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SCJN ampara a transgénero en Veracruz para que cambie de nombre sin ir a juicio
Xalapa, Ver.- Mientras en Veracruz los diputados locales siguen sin actualizar el Código Civil del Estado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo para que un ciudadano que cambió de sexo pueda modificar su nombre a través del Registro Civil de la entidad sin llegar a juicio.
Esto quiere decir que el quejoso no tendrá que acudir ante el Poder Judicial del Estado para poder realizar el trámite, sin importar que así lo establece el Código Civil.
El amparo establece que el Registro Civil de Veracruz de trámite administrativo a la solicitud de adecuación de identidad de género, la primera resolución de este tipo para el Estado.
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Lo anterior tras resolver este 17 de octubre la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández del amparo en revisión 1317/2017.
Mediante un comunicado la SCJN señala que el asunto derivó de la negativa a dar trámite a una solicitud formulada ante el Registro Civil de un Municipio del Estado de Veracruz para que se modificara el acta de nacimiento de la persona solicitante con motivo de una reasignación sexogenérica, es decir tanto del nombre como el dato relativo al género.
Así, en contra de dicha determinación se promovió juicio de amparo en el que fueron materia de impugnación las normas que en que se sustentó la negativa a dar trámite a tal solicitud.
Dichas normas disponen que ese tipo de procedimientos deben sustanciarse no ante el Registro Civil y sí ante el Poder Judicial del Estado a través de un procedimiento en el cual se dé publicidad a la solicitud y se dé intervención a terceros.
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La Primera Sala determinó conceder el amparo respecto de la parte del artículo 759 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el cual señala:
“La rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente y el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código”.
Para la SCJN esto implica una discriminación indirecta y que vulnera el artículo 1 de la Constitución, porque no permite que la adecuación de la identidad de género se realice vía administrativa, pero sí que otras modificaciones esenciales se realicen en esa vía.
Por tanto, se estableció que dicho artículo debe ser aplicado a la parte quejosa sólo en su última porción, a fin de permitirle acudir a un procedimiento administrativo ante el encargado del Registro Civil que corresponda.
Se precisó que el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que éstos sean conformes a la identidad de género auto-percibida constituye un derecho protegido internacionalmente.
“Por lo que los Estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tal fin”.
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