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Ley Orgánica de la UV, concentraría el poder en el rector o rectora, advierten
Xalapa, Ver. - El mecanismo de Control y Vigilancia del presupuesto y patrimonio universitarios, así como el sistema de pesos y contrapesos institucionales de la Universidad Veracruzana (UV) son dos aspectos que deben mejorarse “de manera significativa” en la Ley Orgánica de la UV, pues con ello se pondría en peligro la independencia e imparcialidad de la Junta de Gobierno de esta institución.
Esto fue manifestado por la Junta de Gobierno de la UV, quienes señalan que dichas medidas implican ña concentración del poder de la institución en la figura del rector o rectora.
En el documento advierten que el anteproyecto de la Ley Orgánica de la UV propone sustituir la Contraloría General por la Contraloría General de Cuentas, cuyos integrantes serán tres personas honorables, prestigio y reconocida experiencia financiera de al menos 5 años, no obstante, no se prevé la comisión de delitos dolosos o faltas graves en la UV u otra institución.
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Asimismo, indican que no se define el perfil objetivo para la integración de la Contraloría General de Cuentas “y con excepción de uno de los criterios establecidos, el perfil señalado es ambiguo y susceptible de diversas interpretaciones”.
Añaden que no se precisa la integración, atribuciones y régimen jurídico de la Contraloría de Cuentas y que dar al rector la atribución de presentar a los candidatos para dicha contraloría, significa dar un poder discrecional, sin las garantías que otorga, por ejemplo, una convocatoria pública.
Respecto a la vigilancia y control del presupuesto y patrimonio, indican que este se confiere un órgano con un “número significativo de servidores públicos”, de los cuales alrededor del 36 por ciento se desempeña en funciones directivas y de administración, ante ello, señalan que un mejor diseño normativo, de universidades autónomas, tienen independencia técnica y de gestión.
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Por otro lado, relativo al sistema de pesos y contrapesos institucionales, mencionan que se propone reducir de 5 a 4 años las funciones de los integrantes de la Junta de Gobierno de la UV, sin embargo, la temporalidad “descansa en el mecanismo de sustitución de sus miembros y en la necesidad de saber un acumulado por el órgano colegiado se transmita y trascienda a los periodos de designación rectoral”.
Apuntan que las medidas debilitan a la Junta de Gobierno y la colocan en situación de dependencia del ejecutivo universitario, con lo que se pone en “peligro la independencia, objetividad imparcialidad” con que debe conducirse dicho órgano colegiado y además concentra el poder en quien sea el rector en turno.
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