• Salud

SCJN invalida penas por contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual

  • E-consulta Veracruz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las sanciones del artículo 158 del Código penal de Veracruz, son inconstitucionales

Xalapa, Ver. – Las sanciones que establece el artículo 158 del Código Penal de Veracruz hacia a quien de manera dolosa “contagie” infecciones de transmisión sexual y otras consideradas graves, ha quedado inválido al considerar que dicha condición es discriminatoria, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

[relativa1]

El artículo, mencionaba desde diciembre de 2015, pena de seis meses a cinco años de prisión, a las personas que padecen una Enfermedad de Transmisión Sexual (ETS) u otra enfermedad grave y de manera dolosa ponen el riesgo la salud de otros.

El proyecto fue discutido hoy, 30 de abril, y con seis votos a favor se declaró que el tipo penal es “altamente impreciso”, pues no se establece qué es una enfermedad grave, además no es posible comprobar el contagio con dolo.

[relativa2]

Con ello, las personas que fueron procesadas o sentenciadas bajo este artículo, podrían solicitar su liberación y exoneración inmediata, pues la corte resolvió de manera definitiva la inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los jueces podrán utilizar el catálogo de enfermedades graves y no graves de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para determinar si procede o no el beneficio que brinda la corte.

[relativa3]