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Conteo de elección presidencial se hará más lento y preciso
CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que pretendía acelerar el escrutinio y cómputo de votos para hacer públicos los resultados preliminares de la elección presidencial la misma noche de la jornada comicial.
Los magistrados de la Sala Superior advirtieron que acelerar la publicación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) solo para el cargo de presidente de la república, implicaba abrir urnas distintas a las destinadas para la recepción del voto al máximo cargo de representación en el país por lo que se determinó que será un día después, el 2 de julio, cuando se difundan los resultados preliminares que son obtenidos a través de la captura y publicación de las actas que emiten los funcionarios de casilla.
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Se estima que en cada elección presidencial, alrededor de 800 mil ciudadanos depositan por error su voto para elegir presidente de la república en urnas donde se recibe el sufragio para otro cargo, ya sea a gobernadores, legisladores o presidentes municipales.
Debido a que el PREP tiene un margen de error de apenas el 1%, el INE pretendía abrir las urnas de todas las elecciones, federales y locales, para identificar y reubicar los votos equívocamente depositados, lo que para los magistrados significaría atentar contra los principios de certeza y seguridad jurídica de los procesos comiciales.
"Con una apertura previa de las urnas que contienen las boletas en que los electores expresaron su voluntad, se presta a una manipulación injustificada de las boletas electorales. Lo cual, podría generar duda sobre los resultados que se obtengan al alterar el procedimiento previsto en ley", consideró el órgano judicial electoral.
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De acuerdo con la resolución para dar marcha atrás a la modificación que el INE hizo al Reglamento de Elecciones, la apertura previa de las urnas para la identificación de boletas depositadas por los ciudadanos incorrectamente el día de la jornada electoral excede su facultad reglamentaria y transgrede los principios de reserva de ley, certeza y seguridad jurídica, al modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo, así como de traslado de paquetes electorales.
Las modificaciones al Reglamento fueron impugnadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena, quienes objetaron, entre otras cuestiones, la regulación atinente a la apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y cómputo, así como el llenado de actas y traslado de paquetes.
La Sala Superior consideró fundados los agravios y añadió que el procedimiento propuesto por el INE excedía sus facultades y contravenía a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), relativas al procedimiento que debe seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.
Con información de La Silla Rota
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