- Seguridad
Acusan del feminicidio de Mara a chofer de Cabify 19 días después
Un total de 19 días demoró la Fiscalía General del Estado (FGE) para imputarle al ex chofer de Cabify, Ricardo Alexis, el delito defeminicidio en agravio de Mara Fernanda Castilla Miranda, y que el agente del Ministerio Público sustentó con el abuso sexual que sufrió la joven en el Motel del Sur.
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Aunque se esperaba que la FGE iniciaría una nueva carpeta de investigación para sumar los nuevos cargos en contra de Ricardo, esto no fue necesario y se agregaron a la carpeta administrativa 852/2017/PUEBLA, donde ya se le investigaba por privación ilegal de la libertad, esto a pesar de la inconformidad de su abogado.
Casi 3 semanas después inicia proceso por feminicidio
Durante la audiencia celebrada este miércoles, 19 días después de que fue hallado el cadáver de Mara Castilla, finalmente el agente del Ministerio Público le informó a Ricardo Alexis durante una audiencia pública que la FGE buscaba investigarlo por el feminicidio de la joven.
Aunque su abogado se inconformó, pues argumentaba que debía hacerse en un nuevo proceso y no en el que ya existía por privación ilegal de la libertad, el juez autorizó al MP el desahogo de la audiencia donde se ratificó la teoría del caso informada por el fiscal Víctor Carrancá el pasado 15 de septiembre.
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Tras notificarle que existían elementos para suponer que la madrugada del 8 de septiembre llevó a Mara hasta el Motel del Surubicado en la 11 Sur para abusar de ella, estrangularla y después abandonar su cuerpo en un paraje de Santa María Xonacatepec, el abogado de Ricardo Alexis autorizó que en ese mismo momento se definiera su vinculación a proceso, desdeñando los plazos extendidos de la ley.
Abuso sexual sustenta el feminicidio
Al momento de comunicarle los cargos, el agente del Ministerio Público le informó a Ricardo Alexis que al proceso ya existente se le buscaba sumar el de feminicidio contra Mara, toda vez que existía justificación de este delito tipificado en el Artículo 386 en susfracciones III; VII, VIII y IX del Código Penal del Estado.
Dichas fracciones hacen referencia, respectivamente, al abuso sexual antes o después del asesinato de mujer; a las amenazas en contra de la víctima; a la incomunicación de la agraviada y a la exhibición del delito de forma pública.
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Sin embargo, el juez consideró que de dichas fracciones sólo estaba justificada la del abuso sexual, pues no hay evidencia, hasta el momento, de que Mara fuera amenazada, ni que estuviera incomunicada o que su cadáver hubiese sido exhibido en un lugar público como muestra de aberración a las mujeres.
De acuerdo con los datos que obran en la carpeta de investigación, médicos legistas confirmaron en la autopsia que existió abuso sexual en contra de la joven, sin embargo al estar de por medio la muerte de la víctima, no es posible imputar el cargo por separado como en un principio lo insinuó el Fiscal General Víctor Carrancá Bourguet.
Ratifican la prisión preventiva y dan 4 meses de investigación
Tras una audiencia de 4 horas, el juez ratificó como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, aunque dicha medida ya aplicaba para Alexis desde el pasado 15 de septiembre cuando se le vinculó a proceso por privación ilegal de la libertad.
Asimismo el juez autorizó a la FGE para que durante 4 meses reúna evidencias sólidas que sirvan para acreditar los delitos que acusa en contra de Ricardo, a fin de que sean valoradas y puedan ser usadas en una posterior audiencia de juicio oral.
Podría alcanzar pena de hasta 65 años de prisión
Aunque en un principio la FGE presumió que Ricardo Alexis podría alcanzar un pena acumulada de más de 100 años de prisión, los delitos que actualmente se le imputan apenas alcanzan un acumulado de 65 años de cárcel y multas que van de los 3 a los mil días de salario mínimo.
Según el Artículo 338 Bis del Código Penal del Estado, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión a todo aquel que se encuentre culpable del delito de feminicidio, y en caso de no acreditarse el mismo, se seguirán las reglas para el homicidio, cuya pena es de hasta 40 años.
Además de multas económicas que van de los 500 a los mil días de salario mínimo.
Por su parte, en el Artículo 301 del mismo Código, se estipula que al que prive ilegalmente de su libertad a una persona con él el propósito de realizar un acto sexual, la sanción en prisión será de los 3 meses a los 3 años.