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Delitos sexuales, fuera de lista de ilícitos graves
SHARENII GUZMÁN
Aunque con el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) los delitos sexuales -excepto la violación- no merecen prisión preventiva oficiosa, no significa que se vaya a incrementar la violencia contra la mujer ni la impunidad, coinciden especialistas.
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Las expertas consideran que el problema de fondo no es el Sistema Acusatorio sino los operadores, es decir los agentes del Ministerio Público, policías y peritos, ya que son los mismos que arrastran deficiencias y prejuicios para atender casos relacionados con violencia contra la mujer.
Afirman que se tiene que realizar un análisis de lo que sí o no funciona del NSJP antes de hacer una reforma, así como informar de manera correcta a la ciudadanía la implicación de los nuevos mecanismos.
La recatalogación de los delitos
Con el Nuevo Sistema se realizó una recatalogación de los delitos. Antes eran considerados graves y no graves de acuerdo a la pena. Ahora el Código Nacional de Procedimientos Penales establece una lista de crímenes que merecen prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, indicó Ana Yeli Pérez Garrido, directora de incidencias de la organización Justicia Pro Persona AC.
En ese catálogo están los delitos que por la gravedad ameritan que el imputado sea encarcelado de inmediato y de manera preventiva, sin que tenga que pasar por un proceso para establecer el auto de formal prisión, como era antes.
Con los delitos que no están en esa lista no es obligatoria la prisión preventiva, sin embargo se puede solicitar, y en su caso otorgar, debido al riesgo que podría correr la víctima o por la posibilidad de fuga por parte del imputado. Con esto se privilegia la presunción de inocencia, que es la naturaleza del NSJP, puntualizó la también asesora jurídica del Observatorio Nacional contra el Feminicidio (ONF).
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"Hay una mal información sobre esta situación de los delitos graves o no graves porque es incorrecto, ya que antes aplicaba la gravedad de un delito y eso importaba en la prisión preventiva, porque alcanzaban fianza. Lo que pasa con el Nuevo Sistema no es el tema de la gravedad del delito con base en la pena, sino que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece un catálogo de delitos que son considerados que merecen prisión preventiva oficiosa".
El pasado 6 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo con el cual los inculpados procesados en el sistema tradicional o también llamado inquisitivo, podrán solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, sin que esto signifique que todos los solicitantes salgan de las cárceles.
Luego de la resolución del máximo órgano de justicia, el jefe de gobierno de la CDMX, Miguel Ángel Mancera advirtió que con el fallo de la Corte cuatro mil reos obtendrían la libertad e insistió en la necesidad de aumentar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva a través de una reforma al NSJP, que él y otros funcionarios promueven.
La posibilidad de que saldrían cuatro mil reos de la cárcel generó temor entre la población, porque además se difundió una lista de delitos que presuntamente dejaron de ser graves con el NSJP, en donde se incluyen algunos crímenes sexuales.
Sin embargo, lo que se implementa en realidad es una catalogación a partir del principio de presunción de inocencia y se clasifican a los delitos que merecen prisión preventiva, por lo tanto no existe en la ley vigente la catalogación de grave y no grave, ya que esto en el viejo sistema era considerado para la obtención de libertad bajo fianza.
"La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se empieza a regular desde el artículo 165, pero sobretodo en el 167 es donde desarrolla este catálogo de delitos. No se trata de que se estén catalogando en graves y no graves los delitos, sino que establece un catálogo de delitos que considera el Código Nacional deben ser delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, es decir que desde el momento que se hace la imputación, la persona debe de permanecer en prisión preventiva".
Delitos sexuales
El único delito de índole sexual y violencia a la mujer que está catalogado en el Código y que merece prisión preventiva es la violación.
Los ´otros´ delitos que no están dentro de esa clasificación son privación de la libertad con fines sexuales, violación cuando entre la víctima y el victimario exista vinculo de pareja, concubinato o matrimonio; acoso sexual, abuso sexual, estupro y delitos contra el cumplimento de la obligación alimentaria; violencia familiar y violencia familiar equiparada.
Pérez Garrido señala que en ese catálogo de delitos se tienen que incluir el feminicidio, el cual fue aprobado por el Congreso de la Unión, no obstante todavía no se agrega a la ley. "Esa es una omisión grave".
La integrante del Observatorio Nacional contra el Feminicidio agrega está en desacuerdo en que el Código Nacional de Procedimientos no catalogue el delito de violación entre conjugues, "¿cuál es la diferencia?, si es una violación. Ese delito lo sacaron de la prisión preventiva. Hicieron distinciones fundadas y resultan discriminatorias".
Los delitos que no están en el catálogo no merecen prisión preventiva oficiosa. Ello, no se limita a que las víctimas si puedan en algún momento solicitar esta medida cautelar, y eso dependerá de que el Ministerio Público lo fundamente y motive, así como de la decisión del Poder Judicial o que se apele en una segunda instancia.
¿Cuál es el meollo del asunto en delitos sexuales?
Para Pérez Garrido, lo negativo es que ahora dependerá de las capacidades del Ministerio Público argumentar en ese sentido, así como de los criterios de la autoridad judicial para determinar que la víctima o testigos están en peligro y otorgar la prisión preventiva cuando el delito no está en el catálogo.
"El problema y el meollo del asunto es el tema del riesgo y de la protección de las víctimas. Sabemos que en los contextos de violencia sexual, esto puede ser antesala al feminicidio.
Lo grave es que esto queda al árbitro de la autoridad tanto del MP, que no tiene la capacidad, como de las autoridades judiciales, que minimizan siempre la violencia de género.
Los prejuicios y estereotipos que generalmente aplican en estos casos van a seguir y no es culpa del Sistema Penal Acusatorio, agrega.
Doria Vélez, directora de investigación del Observatorio Nacional Ciudadano indica que hay voces que dicen que con el NSJP las mujeres menos van a denunciar, pero con el viejo sistema tampoco denunciaban.
"Son delitos frecuentes que no se denuncian porque se suele revictimizar a la mujer. Más bien se tiene que hacer un llamado de atención a fortalecer las áreas de las instituciones para atender estos casos, ya que de qué sirve que sean considerados graves si justo la parte operativa que puede permitir que haya acceso a la justicia sigue sin contar con las capacidades y elementos necesarios para eso".
El NSJP implica la aceleración de tratamientos de ciertos procesos. Antes si era un delito grave se perdía cierta celeridad en la resolución del problema. Tomaba más tiempo. De esta manera la justicia puede ser más expedita, otro de los principios claves del Sistema Acusatorio, dice Vélez.
La campaña contra el NSJP
Hay una mal información a través de una campaña, que promueven funcionarios locales y federales, para tratar de hacer reformas estructurales en relación con el Nuevo Sistema de Justicia, afirma Pérez Garrido.
En tanto, Vélez expone que actualmente se presenta al Sistema de Justicia Penal Acusatorio como el perfecto culpable de todas las fallas que hay, aunque los problemas de seguridad no están siendo atendidos de manera eficiente por la autoridad
"Lo que está pasando es que se contempla que va a ver menor acceso a la justicia, pero si consideramos lo que pasa actualmente, de que los delitos sexuales a veces no son reconocidos como tal por las autoridades de procuración de justicia, la falla se debe a la implementación de la perspectiva de género para atender estos casos".
Con información de La Silla Rota
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