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Ex policías piden no ser fichados por corporaciones

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Exigieron que se reforme el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, para eliminar la prohibición de regresar a las corporaciones.

Xalapa, Ver. Ex policías, peritos y ministeriales de diversas corporaciones exigieron que se reforme el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, para eliminar la prohibición de regresar a las corporaciones en casos de despido injustificado.

Al respecto, el comandante jubilado de la Policía Federal de Caminos y director estatal del Movimiento Nacional por la Seguridad y la Procuración de Justicia, David Castro Carrera, dijo que tal como está actualmente la ley, si un elemento es despedido o dado de baja y se comprueba que la falta no es atribuible, aún así "queda fichado" y no se le permite regresar a la corporación.

"Aunque ellos comprueben su inocencia no pueden reincorporarse a ninguna corporación, queda eso anotado en su buró y cuando van a pedir trabajo les dicen que no porque están 'fichados' o quedaron mal en la policía".

Consideró que esta legislación va en contra de los derechos laborales de los elementos policiacos, tanto federales, estatales y municipales, y por lo cual también afecta el ingreso de sus familias.

Por ello, hizo el llamado a quienes han sido despedidos injustamente a conformar en una Confederación Nacional de Policías, Perito y Ministerios Públicos.

"Con esto refrendamos nuestros compromiso en pro de la reforma al artículo 123 párrafo B para que se les regreso la certeza laboral a 740 mil ciudadanos de México y que beneficie a todos los ciudadanos con una seguridad real".

Actualmente el texto señala que "los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalan en para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

"...Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, ceso o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso procesa su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido".

Cabe destacar que esta última parte del artículo fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de enero de 2016.

Avc

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