- Nación
Se dieron en adopción 40 niños cada año en el último sexenio
En los últimos seis años -2011 a 2016- el Sistema Estatal DIF (SEDIF) concretó 240 procesos de adopción, lo que implica un promedio de 40 casos cada año.
Sin embargo, la dependencia estatal omitió informar el seguimiento que hacen de cada caso, pues la Dirección de Comunicación Social informó que por “ajustes” podrán hablar del tema hasta la próxima semana.
A través de solicitudes de información pública que realizó el portal Con los Ojos Abiertos –especializado en temas de transparencia-, el DIF informó que durante el periodo mencionado, correspondiente al gobierno de Rafael Moreno Valle, se realizaron 240 adopciones.
De acuerdo con los datos presentados, en 2011 –el primer año de la administración anterior- se llevaron a cabo 41 adopciones, las que se incrementaron a 63 en 2012, lo que implica un aumento equivalente al 53 por ciento.
Durante 2013 la entrega legal de menores a familias disminuyó a 40, mientras que en 2014 los casos atendidos fueron 41. Para 2015 la cifra nuevamente disminuyó a 31 y, finalmente, en 2016 los procedimientos se ubicaron en 24.
Las cifras revelan que durante el inicio y el final del sexenio las adopciones disminuyeron en 17 casos, equivalentes a un 41 por ciento.
Este miércoles e-consulta se comunicó con el área de Comunicación Social del SEDIF para solicitar información sobre el tipo de seguimiento que se da a los casos de adopción, pero se informó que ello no era posible sino hasta la próxima semana debido a que se realizan “ajustes” sobre el tema.
De acuerdo con información que puede ser consultada en el portal electrónico de la dependencia estatal, entre los requisitos administrativos se enlista, para los solicitantes el no tener hijos biológicos o adoptivos, una constancia de imposibilidad para gestar, certificado en el que se acredite el no contagio de VIH/SIDA, tres cartas de recomendación que no sean de familiares. Los interesados también deben someterse a estudios psicológicos, socioeconómicos.
Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar, a la fecha de inicio del procedimiento y que satisfagan los requisitos señalados en este ordenamiento.