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Designación de Flavino Ríos violó la constitución: abogado

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Juan José Llanes enumera las razones por las cuales se violó la ley al nombrarlo gobernador interino.

Juan José Llanes 

La misiva que Javier Duarte de Ochoa envía al Congreso del Estado, no deja dudas en relación con su intención; Duarte dice que solicita licencia para ausentarse de su cargo “a partir del día de hoy y hasta la conclusión del periodo de mi mandato”.

Para entender por qué la designación de Flavino Ríos Alvarado como gobernador INTERINO se produjo simulando actos jurídicos y con la Diputación Permanente usurpando las funciones del Congreso, es imprescindible anotar:

1).- La Constitución Política del Estado prevé cómo proceder en caso de ausencia del Gobernador. La ausencia puede ser temporal o absoluta. El sentido común indica claramente que una petición de licencia para ausentarse temporalmente revela que el ausente pretende volver. No es el caso de Javier Duarte, quien claramente expuso que pedía se le autorizara licencia para ausentarse “hasta la conclusión del periodo de mi mandato”. Las simulaciones empezaron ahí: Duarte pidió “licencia”, y aunque la fundamentó en el Artículo 48, fracción III de la Constitución Local (que se refiere a las ausencias temporales), se cuidó de no utilizar el adjetivo “temporal”. Hubiese sido, además, un sinsentido y una contradicción: no podía pedir una licencia “temporal” y, al mismo tiempo, decirle al Congreso que, de concedérsele la licencia, ya no regresaría a ocupar el cargo de Gobernador.

2).- El cargo de titular del Poder Ejecutivo se considera de primordial importancia en un régimen republicano. Por eso, se prevén distintas hipótesis y protocolos que seguir en caso de que no haya gobernador. Las cuestiones que deben responderse son, primero: si la ausencia es temporal o definitiva (“absoluta”, es el término que utiliza la Constitución); segundo: por cuánto tiempo será la ausencia (en caso de no ser absoluta, sino temporal); tercero: cuándo acaece esa ausencia (si ocurre dentro de los dos primeros años o en los últimos cuatro años de un sexenio). Hay candados: el cargo de gobernador no puede renunciarse (salvo causas graves, calificadas por el Poder Legislativo); nunca se otorgará una licencia por más de noventa días, y nunca se otorgará una licencia con carácter de “indefinida”. Cabe advertir: “indefinido”, no significa “para siempre”. De acuerdo con la Real Academia Española, “indefinido” es un adjetivo cuyas dos primeras acepciones son: 1. No definido. 2. Que no tiene término señalado o conocido.

3).- Sobre el tema de la ausencia absoluta, ésta puede producirse: 1).- Por deceso o incapacidad total y permanente del gobernador. Banalidades aparte, la incapacidad a la que me refiero no es aquella que tiene que ver son el “ser competente” o “eficaz” o buen servidor público, sino aquella que –definida clínicamente, incluso muy explorada en el Derecho del Trabajo- se refiere a las condiciones de salud (física y mental) que permiten a alguien desempeñar una actividad determinada. 2).- Se expone en la Constitución que, implícitamente, hay ausencia absoluta del Gobernador “Si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo…”. En este punto, la Constitución tiene lagunas: no se explicita si ese “presentarse” es al acto de rendición de protesta o ejercer las funciones una vez rendida la protesta. Tampoco indica si ese “no presentarse” puede tener o no alguna causa justificada, que no lleve aparejada la noción de que hay ausencia absoluta del gobernador. Y, finalmente, una tercera hipótesis: cuando la ausencia temporal, se convierte en absoluta.

4).- Sobre las ausencias temporales, se prevén distintas hipótesis. La primera: el gobernador puede ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno; la segunda: puede ausentarse por un periodo de entre once y treinta días, sin pedir licencia, pero dándole aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno; la tercera: si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia. Este fue el sustento legal que invocó Javier Duarte, simulando que su ausencia sería temporal.

5).- El gobernador citó como fundamento de su licencia, el Artículo 48, fracción III de la Constitución Local, que acabo de transcribir. Pero la fracción IV, de ese mismo dispositivo legal define: IV. Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47. Dicho artículo, que dispone cómo proceder en caso de ausencia absoluta del Gobernador, presenta al menos dos variables que pueden combinarse: la primera: si la ausencia absoluta del gobernador dentro de los dos primeros años de su ejercicio o en los últimos cuatro; la segunda: si está reunido el Congreso, o funciona sólo la Diputación Permanente.

El Artículo 47 de la Constitución local, no da lugar a más de una interpretación:

“Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto”.

Por tanto, si la intención de Javier Duarte era ausentarse de su encomienda, exponiendo claramente que no regresaría a ocupar el cargo, y que –por ende- el Poder Legislativo debía designar a un Gobernador que CONCLUYERA SU PERIODO, al no estar reunido el Congreso, la Diputación Permanente sólo podía nombrar un GOBERNADOR PROVISIONAL y convocar al Congreso –de inmediato- a sesiones extraordinarias, para que erigido en Colegio Electoral definiera un Gobernador Sustituto.

Es claro que Flavino Ríos Alvarado no está cubriendo un interinato (que, por definición, es el desempeño TEMPORAL de un cargo, en lo que se reincorpora el titular). La Diputación Permanente, carecía de facultades para designarlo con la intención de que concluyera el periodo de Javier Duarte. Por ende, usurpó las facultades que le competen al Congreso.