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SCJN alista revés a la CNTE

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La evaluación docente es un requisito para ocupar el cargo tanto para las instituciones como para los profesores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prepara un nuevo revés judicial contra la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que buscaba, mediante un amparo, dejar sin efectos la ley que permite cesar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las pruebas de permanencia, pues señala que la evaluación docente es un requisito para ocupar el cargo.

Un proyecto de sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío, concluye que los requisitos de ingreso y permanencia en la carrera magisterial, son condiciones que se deben cumplir para poder ocupar el cargo público de docente.

En el documento, entregado ya a sus cuatro compañeros de Sala, propone que si los docentes dejan de satisfacer los requisitos exigidos por la ley, no queda más remedio para la administración pública que dar por terminado el nombramiento, sin responsabilidad para ella.

“La evaluación obligatoria que tienen que presentar los trabajadores del Servicio Profesional Docente a efecto de permanecer en el servicio u obtener una promoción dentro del mismo no tiene la naturaleza de una sanción administrativa, pues sólo se traduce en el cumplimiento de una condición o, en el mejor de los casos, de un deber entendido como necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función pública para la cual han sido nombrados”, aseguró Cossio al Excélsior.

Ante esto, Cossío considera que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.

Sin embargo, el integrante del máximo tribunal del país detalla que la separación del Servicio Profesional Docente no constituye una sanción administrativa sino una figura regida por el derecho laboral burocrático.

Señala que cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento sin responsabilidad y con el respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado.

“Atendiendo a la naturaleza del nombramiento de una persona como servidora pública, es posible comprender que si ésta ya no reúne las condiciones que se requieren para la prestación del servicio, entonces no se actualiza necesariamente un caso de ilicitud que dé lugar a la imposición de una sanción, simplemente se está en presencia de un caso de insatisfacción de los requisitos para continuar con el desempeño de la función pública”.

José Ramón Cossío explica que entre los objetivos de la Reforma Educativa destacan el mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional docente, asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal y estimular el reconocimiento de las labores mediante opciones de desarrollo profesional.

“Estos propósitos son compatibles, a su vez, con los ideales de excelencia educativa a que se refiere el artículo tercero constitucional. Por tanto, es razonable que su insatisfacción dé lugar a la terminación del nombramiento respectivo”, detalla el documento.

El asunto promovido por 17 integrantes de la CNTE, está programado para analizarse por la Primera Sala de la SCJN el diez de agosto, una vez que los ministros hayan reanudado sus actividades correspondientes al segundo semestre de 2016.

La CNTE alegó ante la Corte que la Ley General del Servicio Profesional Docente, en la que se establecen los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio de los docentes, contraviene la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 constitucional, la cual estipula la prohibición de efectos negativos que limiten tanto los derechos de libertad así como las facultades del derechohabiente.

Además contraviene la estabilidad e inamovilidad en el empleo de los trabajadores de la educación, al afectar derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Sostienen que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se oponen al Artículo 123 Constitucional al establecer una evaluación obligatoria como condición para permanecer en el empleo.

Cabe mencionar que el artículo 52 se señala que por obligación las autoridades y organismos descentralizados deberán evaluar al menos una vez cada cuatro años el desempeño docente, así como de quien desempeñe funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior.

Por su parte el 53 estipula que en caso de que en dicha evaluación se detecte insuficiencia en el desempeño del cargo por parte del trabajador, éste se incorporará a los programas de regularización que las autoridades determinen, pudiendo tener una nueva oportunidad para realizar la prueba en un periodo de no más de 12 meses, y que deberá realizarse una vez que inicie el siguiente ciclo escolar o lectivo.

En 2015, por unanimidad, el pleno de la Corte declaró constitucional la evaluación magisterial, regulada a partir de la Reforma Educativa. En el amparo en revisión 295/2014, se concluyó que la Ley General del Servicio Profesional Docente no atenta contra la estabilidad laboral, pues se trata sólo de un requisito previsto en la Carta Magna, para este fin.

Entre los argumentos de los 11 ministros que integraron el tribunal constitucional en aquella ocasión se encontraban que no asistía la razón a los maestros inconformes con la evaluación pues la Reforma Educativa sí respeta los derechos humanos y permite controlar la calidad del servicio.

Con información del Excélsior