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La SCJN corrige la plana al gobernador y sus brillantes asesores

El Código Electoral para Veracruz, elaborado desde palacio de gobierno, fue aprobado por la mayoría priísta en el Congreso del Estado sin un análisis real y sin modificar ni una coma, con el sólo fin de tener a su favor los órganos electorales, controlar la elección y mantenerse en el poder. Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha corregido la plana al Gobernador Javier Duarte y sus asesores al declarar inconstitucionales 44 artículos de esta disposición normativa.

Ante la mayoría irracional del PRI, el PAN y otras fuerzas políticas, interpusimos Acciones de Inconstitucionalidad en contra del Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz, las que fueron resueltas en sesiones públicas de la SCJN celebradas los días 5, 9 y 10 de este mes de noviembre.

El Código Electoral está conformado por 425 artículos, la Corte determinó declarar inválidos 44 de ellos, es decir, el 10 por ciento del texto legal.  A manera de síntesis destacamos la invalidez de los siguientes artículos:

1.- Sobre el tema de coaliciones la Corte determinó fundado el concepto de invalidez relativo a la incompetencia del Congreso del Estado para legislar sobre este rubro, por tanto, se estableció la inconstitucionalidad de los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Código Electoral de Veracruz.

2.- Los artículos 108, fracción XLIV, y 114 del Código Electoral de Veracruz, son inconstitucionales al prever la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano por el Congreso local, de entre la terna sometida por el Consejo General del Instituto, así como su ratificación y remoción también por el Congreso.

El Secretario Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones legales, es integrante de la OPLE Veracruz por lo que resulta improcedente que el Congreso del Estado establezca un procedimiento para su designación, convirtiéndolo en un contrapeso en contra de los consejeros electorales y la autonomía del organismo.

3.- Los artículos 101, fracción IX, inciso a), y 115, fracción XVIII del Código Electoral son inconstitucionales al prever órganos desconcentrados denominados “enlaces administrativos” como intermediarios entre el Consejo General y los consejos distritales.

4.- Se declaró la invalidez de los artículos 101, fracción VI, inciso e), y último párrafo, 113, fracción VI, en las porciones normativas que indican: “del Servicio Profesional Electoral y capacitación electoral”.

Y del artículo 116, primer párrafo y 123 del Código Electoral local, así como de los artículos Décimo y Décimo Primero transitorios del decreto impugnado, pues reglamentan de manera autónoma el servicio profesional del personal de los órganos ejecutivos y técnicos del organismo público local, lo cual es de competencia federal, y si bien se pretende que dicha regulación tenga aplicación en tanto el INE expide el Estatuto del Servicios Profesional Electoral Nacional, lo cierto es que los Congresos locales ni aun de manera temporal se encuentran facultados para regular el servicio profesional electoral con posterioridad a la reforma constitucional en materia electoral.

5.- Se declaró inválido el artículo 408 del Código Electoral ya que el Congreso del Estado es incompetente para legislar respecto de los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Electoral local, toda vez que el Senado de la República es el encargado para designarlos.

6.- Se declararon inválidos los artículos transitorios:  Octavo, último párrafo, en la porción normativa que dice “los servidores públicos y demás personal”, y Noveno del Decreto por el que se expide el Código Electoral de Veracruz.

En este punto la Corte ordenó que dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz, el propio Congreso y el Gobernador del Estado deberán aprobar las reformas legislativas que permitan subsanar dicha omisión, sin que cobre aplicación el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse del cumplimiento de esta sentencia y no ser un aspecto que norma las fases del proceso electoral.

Lo anterior, en el entendido de que mientras no lo haga —que no se emitan estos actos legislativos— los bienes muebles e inmuebles así como los servidores públicos y demás personal del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con excepción de sus magistrados, se entenderán transferidos al Tribunal Electoral respetando los derechos de los servidores públicos y demás personal.

Por lo anterior sostenemos que esta acción de inconstitucionalidad fortaleció la autonomía del Organismo Público Local Electoral y da certeza al funcionamiento del nuevo Tribunal, con lo que se frena el intento del Gobernador Javier Duarte y la mayoría priista en el Congreso para tener injerencia en los órganos electorales y desde ahí intentar imponer al próximo gobernador.

No vamos a permitir que intente el PRI imponer su regla no escrita de que “Gobernador deja Gobernador”. No será así, Veracruz no lo soportaría.

Que quede claro: Acción Nacional no lo va a permitir.

Usaremos todos los recursos legales para preservar el imperio de la Ley, nada más pero tampoco nada menos, la ruta está trazada y nosotros convencidos.