- Elecciones
Contempla la ley posibilidad de que el INE atraiga elección local
Xalapa, Ver.- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), contempla en su título V, en el artículo 120, la posibilidad de que el INE atraiga la elección local, siempre y cuando haya factores sociales como inseguridad, o que no haya condiciones políticas idóneas para que el OPLE organice los comicios.
Para que sea procedente cuatro de los siete consejeros locales tendrían que remitir un escrito para hacer la solicitud formal al órgano nacional, a fin de que delegue la responsabilidad a la Junta Local.
La legislación federal contempla el concepto de asunción, que es la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales.
Para eso se tendrá que cumplir las siguientes condiciones: a) Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, y
Y que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad.
La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso electoral. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción, o a que se tenga por desahogada la prevención, emitirá un acuerdo de apertura del procedimiento en el que se determinará su admisión o su rechazo.
La resolución de la asunción de la elección local se aprobará, en su caso, al menos por mayoría de ocho votos de los Consejeros Electorales con derecho a voto y podrá ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Una vez iniciado el proceso electoral local, no se podrá instaurar el procedimiento de asunción de la elección.