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SCJN discutirá reaprehensión de Caro Quintero
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverán este viernes el recurso de revisión que presentó Rafael Caro Quintero "El Narco de narcos" en contra de la sentencia de 40 años de prisión del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con sede en Guadalajara, al considerarlo responsable del secuestro y homicidio de Enrique Camarena Salazar, quien fuera agente de la DEA, y del piloto Alfredo Zavala Avelar.
El proyecto que presentará el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea va en el sentido de la reaprehensión del capo y el cumplimiento de la condena; sin embargo, como ya compurgó parte de ella, de ser detenido pasaría 11 años y siete meses en la cárcel.
Luego de 28 años en prisión, el 9 de agosto de 2013, Caro Quintero salió por la puerta principal del complejo penitenciario de Puente Grande, Jalisco, por orden del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito que consideró que el fundador del Cártel de Guadalajara debió haber sido enjuiciado por el asesinato de Enrique Camarena en el fuero común y no en el federal.
Al resolver el amparo 180/2011, el tribunal federal se lo otorgó y decretó el sobreseimiento de la causa penal 82/85ll, por el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y homicidio calificado (el 7 de febrero de 1985) del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar y su piloto, Alfredo Zavala Avelar.
Asimismo, sobreseyó la causa penal 283/83, por el delito de homicidio calificado de Albert G. Radelat y John Clay Walker, ocurrido el 30 de enero de 1985. Por el asesinato de los estadounidenses, Caro Quintero recibió una pena de 40 años de prisión, sin embargo, el tribunal mencionó que entre el día de los hechos y el día que se presentaron las conclusiones acusatorias, hubo un cambio en Código Penal del Estado de Jalisco, "en perjuicio del quejoso".
Otro sobreseimiento fue por delitos contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, así como posesión del mismo con la finalidad de tráfico, cometidos en 1984 en los ranchos Los Juncos y Montesco, ubicado en Chihuahua, debido a que estos hechos no fueron materia del auto de formal prisión que se le había dictado en ese año.
Asimismo, Rafael Caro Quintero fue absuelto por el delito de asociación delictuosa que estaba vigente en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, en el momento que ocurrieron los hechos, lo que lo hace diferente al delito de delincuencia organizada.
En cuanto a la comisión de delito contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha y tráfico de marihuana, por el aseguramiento en 1984 de seis mil toneladas de marihuana en el rancho El Búfalo, en Chihuahua, el tribunal lo encontró penalmente responsable.
Inconformes, la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de revisión que fueron turnados a la Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar.
El 6 de noviembre de ese año, los ministros del Alto tribunal ordenaron al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dictar una nueva sentencia considerando que, por los delitos de secuestro y homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar y del piloto Alfredo Zavala Avelar, sí es competencia del fuero federal.
Al dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte, 16 de enero de 2015, el Tribunal Colegiado resolvió declarar a Rafael Caro Quintero penalmente responsable.
Con información de El Universal: http://ow.ly/MZAbF