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Avanza proceso de desafuero en contra del alcalde de Medellín

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La Comisión Instructora del Congreso de Veracruz encontró elementos suficientes para desaforar a Omar Cruz.

La Comisión Instructora del Congreso de Veracruz encontró elementos suficientes para desaforar al alcalde panista de Medellín de Bravo, Omar Cruz Reyes, acusado por la Fiscalía General del Estado de ser el autor intelectual de la desaparición forzada y asesinato del activista y periodista, José Moisés Sánchez Cerezo.

El dictamen fue entregado a la Secretaría del Congreso del Estado con la firma de  los diputados priístas, Juan Manuel Velázquez Yunes, y Raúl Zarrabal Ferat, presidente y vocal de la comisión. Y, sin la firma del diputado panista, Edgar Hugo Fernández Bernal, secretario.

Según lo establecido en la ley, ahora que el dictamen fue entregado a la Secretaría General del Congreso, la Junta de Coordinación Política debe instruir a la Diputación Permanente convocar a una sesión extraordinaria, que podría realizarse el jueves de la próxima semana, para que se someta a votación.

En esa sesión extraordinaria, el pleno se erigirá en Jurado de Procedencia, y la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora.

Posteriormente, se concederá la palabra al servidor público o su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga. Después, el presidente de la Mesa Directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto legislativo.

En ese momento, el Jurado de Procedencia acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a proceder penalmente contra el denunciado.

Si el Jurado de Procedencia acuerda que no ha lugar a proceder penalmente, o no se integra la mayoría calificada para la resolución condenatoria, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

Si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional, y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

El Congreso del Estado, a través de la Secretaría General, notificará el acuerdo que contiene la Declaración de Procedencia y la remoción del fuero constitucional mediante oficio al inculpado, al denunciante o querellante y al Ministerio Público quien podrá solicitar las medidas precautorias conducentes, de conformidad con la legislación penal.

En caso de que el Jurado de Procedencia del Congreso del Estado acuerde que no ha lugar para proceder penalmente contra el servidor público, no se podrá seguir procedimiento ulterior por la misma causa mientras subsista el fuero constitucional, sin perjuicio de que continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su encargo.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será removerle el fuero constitucional y separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria, no cabe la gracia del indulto.

La Comisión Instructora encontró elementos suficientes para determinar que los elementos de prueba agregados permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento.

A pesar de que se había informado la tarde de este martes que los tres diputados integrantes de la referida comisión, Juan Manuel Velázquez Yunes, Edgar Hugo Fernández Bernal y Raúl Zarrabal Ferat, presidente, secretario y vocal, respectivamente, se reunirían para analizar y firmar el dictamen, la reunión  no se llevó a cabo.