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Multa el Congreso a Alcalde de Córdoba
Xalapa, Ver.- Una multa de 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal –poco más de 35 mil pesos– impuso el Congreso de Veracruz al presidente municipal de Córdoba, Tomás Ríos Bernal, como resultado de la queja formulada por el Partido del Trabajo (PT), que le acusa de propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Como el Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró incompetente en el tema y resolvió que el Congreso del Estado determinara la sanción, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se fijó esta multa, que será cubierta a la Tesorería del Estado. La LXIII Legislatura informará de esta resolución al Consejo General del INE, para su conocimiento los efectos a que haya lugar.
En las consideraciones del Dictamen se establece que el INE resolvió que carece de competencia para conocer de la denuncia en contra de los servidores públicos municipales, al estimar que no existe indicio de que las conductas imputadas –propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos– pueda incidir o tengan algún impacto en el proceso electoral federal, ni el concluido ni el próximo a iniciar.
La queja, presentada por el PT por contravenir a la normatividad electoral, fue en contra de los ciudadanos Tomás Ríos Bernal, alcalde de Córdoba; Andrea Ríos Álvarez, presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y María de los Ángeles Sahagún Morales, secretaria particular.
NO REALIZAR DESCUENTOS A PENSIONADOS DEL IPE
Durante la Decimotercera Sesión Ordinaria, el legislador Cuauhtémoc Pola Estrada presentó un anteproyecto de punto de acuerdo por el que pide exhortar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) y al Instituto de Pensiones del Estado (IPE), para que cumplan las sentencias ejecutorias dictadas en los juicios de amparo indirectos en contra de la Ley de Pensiones del Estado.
En estas sentencias, comentó, se pide no realizar descuento alguno a pensionados o jubilados, por lo que pidió que se actualice el porcentaje de descuento al sueldo de cotización de los trabajadores en activo, en tanto no se resuelvan en definitiva las referidas demandas de amparo.