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Turna Senado Ley Telecom a Diputados

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Se prevé que el lunes sesione la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la cual citará a un periodo extraordinario de sesiones de la

Luego de una maratónica sesión de más de 17 horas que concluyó la madrugada de este sábado, el Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados la minuta que expide nuevas leyes secundarias y contiene reformas del sector telecomunicaciones y de radiodifusión.

Se prevé que el lunes próximo sesione la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la cual citará a un periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados a realizarse el martes 8 de julio con el fin de debatir y, en su caso, aprobar el nuevo marco legal en materia de telecomunicaciones en México.

Poco antes de la 06:00 horas de este sábado, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Raúl Cervantes Andrade, declaró aprobadas las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Lo anterior, al cabo de 88 intervenciones en tribuna de senadoras y senadores que expusieron los argumentos que orientaron su voto y propusieron cambios al dictamen.

Cervantes Andrade cerró la sesión extraordinaria en la que se discutió y votó el dictamen de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en la materia que presentaron las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

Una vez que el dictamen fue aprobado en lo general, se abrió la discusión en lo particular y se presentaron más de 300 reservas a distintos artículos de las leyes que la asamblea conoció y no admitió por voto mayoritario.

A propuesta de las comisiones dictaminadoras se aprobaron modificaciones a los artículos 3, 9, 15, 27, 30, 45, 54, 77, 88, 89, 106, 140, 146, 159, 161, 163, 191, 192, 194, 201, 221, 256, 258, 261, del proyecto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el artículo 166 bis del Código Penal Federal.

Además, se modificaron los artículos transitorios vigésimo, vigésimo quinto, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto.

Raúl Cervantes Andrade afirmó que se cumplió el objetivo para el que fue convocado el periodo de sesiones extraordinario, y solicitó a los senadores mantenerse pendientes del avance del proceso legislativo que tengan en la Cámara de Diputados las leyes remitidas.

Entre las modificaciones al dictamen avaladas, se precisa que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

Asimismo, que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local y se establece que los programas de acceso a banda ancha en sitios públicos realizarán cada año conexiones de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura universal.

La eliminación de las fracciones que establecían las facultades del Instituto Nacional Electoral para administrar el tiempo que corresponde al Estado en materia electoral y se remiten las atribuciones del INE a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A quienes por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo y no una sanción de 10 días a tres meses de cárcel, como se proponía.

La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del artículo 266 de la Ley, no será aplicable al o los concesionarios que resulten de la licitación de las nuevas cadenas digitales de televisión abierta.

Se acordó que la Secretaría de Economía emita las normas oficiales mexicanas, en coordinación con el IFT, que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados.

Ello, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en este ordenamiento.

Por otro lado, se aclaró que el uno por ciento del presupuesto que destinarán los entes públicos federales de sus áreas de comunicación social, a las concesiones de uso social, comunitarios e indígenas se deberán distribuir de forma equitativa entre las concesiones existentes.

Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido.

Además, los concesionarios que presten servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia.

En tanto que los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia.

Se destaca la importancia de contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para la accesibilidad a personas con debilidad auditiva y deberán estar disponibles en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia.

Un cambio relevante expone que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil.

De igual forma, se establece que no se podrá recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos. (Notimex y La Silla Rota)