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PT Veracruz iniciará campaña de información sobre efectos del 'fracking'
El Centro de Políticas Socio-Ambientales anuncia que el Partido del Trabajo en Veracruz presentará una iniciativa de Ley que prohíba el uso del fracking en el estado e iniciará una amplia campaña de información a la población sobre los efectos de estas técnicas, por todos los medios disponibles.
El PT, ha solicitado repetidamente en el Congreso del Estado a través de su diputado Fidel Robles Guadarrama, información sobre la fracturación hidráulica multietapa o fracking y esta petición ha sido retrasada con pretextos diversos; a pesar de esto, nuestro Centro de Políticas Socio-Ambientales ha reunido información oficial suficiente para afirmar que el gobierno mexicano ha alentado y puesto en marcha, de facto, sin informar a la población, el uso de la fracturación hidráulica en Veracruz.
Ante las evidencias de que se están usando en Veracruz diferentes variantes de la técnica de la fracturación hidráulica (fracking) para la exploración y extracción de gas y aceite de petróleo que utiliza hasta 30 millones de litros de agua por pozo, contaminándola con centenares de miles de litros de químicos que dañan la salud de personas, animales y plantas, que pueden provocar sismos, en las próxima semana realizaremos una serie de actividades, entre las que estarán:
a) La presentación de la Iniciativa de “LEY ESTATAL QUE PROHIBE EL USO DE TÉCNICAS DE FRACTURACIÓN HIDRÁULICA O FRACKING EN EL ESTADO DE VERACRUZ”
b) Llamaremos a diputados locales de todos los partidos a impulsar y aprobar la ley y a proponer otros ordenamientos similares contra estas prácticas sumamente agresivas con el medio ambiente y que ponen en riesgo la seguridad hídrica del Estado.
c) Impulsaremos de forma conjunta con Organizaciones Civiles defensoras del medio ambiente, diputados federales, Senadores del PRD, el PT y el PAN la firma y presentación de un AMPARO COLECTIVO contra estas prácticas. Ya se ha estado trabajando con LAVIDA y LA ALIANZA MEXICANA CONTRA EL FRACKING, así como con el Senador por Oaxaca Benjamín Robles.
d) Promoveremos la transparencia en la información sobre el fracking, ante la cerrazón y la opacidad de las autoridades en el mismo.
e) Promoveremos la creación de un Frente Veracruzano contra el Fracking.
f) Articularemos estas acciones con otros estados que se están movilizado en el mismo sentido.
OBJETIVOS CENTRALES DE LEY:
Prohibir el uso de técnicas de fracturación hidráulica en el estado de Veracruz, obligando en todo caso, a PEMEX y a empresas petroleras privadas, a buscar técnicas de exploración y explotación de hidrocarburos que no pongan en riesgo el agua, la tierra, el aire ni la salud de los ciudadanos.
Obligar a las autoridades a informar oportuna y suficientemente los aspectos centrales de técnicas de explotación que puedan significar algún riesgo para su seguridad y su salud.
Dar a los ayuntamientos la autoridad para decidir sobre el uso de técnicas de fracturación hidráulica en su territorio previa consulta a la población.
Fortalecer las leyes de protección medioambiental ante técnicas de esta naturaleza.
EL AMPARO:
El documento expone:
“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República; 1º, 5º, 73 segundo párrafo parte respectiva, 112, 113, 114 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, venimos en comunidad a SOLICITAR EL AMPARO COLECTIVO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y autoridades que violan tajantemente los derechos humanos públicos y subjetivos que en seguida precisaremos, por lo que, manifestamos en pos de uno y del otro en forma consecuente y en comunidad BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los hechos y abstenciones que nos consta por ser hechos públicos y notorios en nuestra región donde somos oriundos, vecinos ó cercanos de _________________________ (lugar región donde se prevé vaya Pemex utilizar el sistema fracking por medio de los vecinos oriundos de ese lugar, esto es que ya estén explorando la zona), que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación comunitaria de derechos difusos o incidencia colectiva o dispersos, basándonos para ello con los siguientes:
ANTECEDENTES
El amparo está dirigido contra actos y omisiones de las siguientes:
“AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo directamente por actos por vicios propios, a las siguientes autoridades responsables:
Como ordenadora:
a).- Al Titular del Poder Ejecutivo Federal,
b).- Presidente del Senado de la República,
Como Ejecutora:
a).- Al Titular de la Secretaria de Energía,
y continúa:
“IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME;Cuyo acto fundamental que se reclama de la autoridad emisora del dolor constitucional es:
A la Ordenadora,
a).-Del Ejecutivo Federal, por ser omiso en su decreto de iniciativa de reforma energética aprobado por el Congreso de la Unión; que en una parte especial guarda silencio en absoluto al acto o hecho jurídico sobre el tipo de técnica deba aplicarse para la perforación y extracción de gas no convencional y petróleo,…
b).- Al titular del Senado de la República, por dejar de hacer adecuaciones necesarias al marco jurídico dentro del plazo legal concedido en el transitorio cuarto de la Reforma Energética que a letra dice:…“Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, entre ellas,… las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución”, esto es, que se dejen de proteger a la ecología y al medio ambiente y no haya estudio técnico ni vinculación jurídica con las atribuciones y facultades de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Como Ejecutora:
a).- Al Titular de la Secretaria de Energía, por autorizar tacita o expresamente la técnica de fracturación hidráulica (Fracking) como método de exploración, perforación y extracción de gas y petróleo, a la Paraestatal Petróleos Mexicanos.
Como dicha determinación no es correcta, y si antijurídica, como no existe medio o recurso ordinario que hacer valer, es por ello, que promovemos esta demanda de amparo colectivo en contra y en cumplimiento que se dice que dio la autoridad responsable por resolución de fecha diez de mayo del año en curso, y que ahora se combate conforme a lo dispuesto por el artículo 1, de la Ley de Amparo Reformada.
….
EL DOCUMENTO ESTÁ EN EL PROCESO DE REVISIÓN FINAL Y SERÁ CIRCULADO A TODAS LA LOCALIDADES DONDE SE HAYA DETECTADO ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN POR PARTE DE PEEMEX O DE EMPRESAS PETROLERAS O DE ACTIVIDADES INDICADORES DE FRACKING, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN A LA QUE TENGAMOS ACCESO Y A LOS REPORTES DE LOS POBLADORES Y MIEMBROS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES.