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Aprueban tipificación del delito de Desaparición Forzada; hasta 30 años de prisión
Esta tarde el Congreso del Estado aprobó la tipificación del delito de Desaparición Forzada de Personas, que cometan los servidores públicos, haciéndose acreedores a una pena de diez a 30 años de prisión, y multa de mil a 4 mil días de salario.
Además, se le inhabilitará de forma definitiva para ejercer su función pública. En tanto, el particular que cometa este tipo de delito, se le impondrá una pena de diez a 25 años de prisión, y una multa de 500 a 2 mil días de salario.
La iniciativa aprobada contempla que, en caso de que la víctima fuese liberada espontáneamente durante los cinco días siguientes a su privación de libertad, se podría reducir la pena hasta en una mitad.
En ese mismo sentido, se considerará atenuante punitiva en caso de que el participante directo o indirecto del delito, proporcione información que conduzca a la libertad de la víctima.
En caso de que el autor o partícipe proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos de la víctima (de ser el caso), se le reducirá hasta en un tercio la pena; así también, que el autor material proporcione información que ayude a la detención del autor intelectual.
Por otra parte, en caso de que durante la desaparición forzada a la víctima sobrevenga la muerte, se aumentará la pena hasta en una mitad más; así como también, que la víctima sea periodista o defensor de derechos humanos; que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad, entre otras condiciones.
Esta iniciativa fue aprobada con 38 votos a favor, cero abstenciones y uno en contra, éste último fue de parte del diputado por el Partido del Trabajo (PT), Fidel Robles Guadarrama.