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Recurren mujeres al TEPJF en busca de protección a sus derechos político-electorales

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De la totalidad de juicios ciudadanos, 24.87% fue promovido por ellas

Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ha juzgado con perspectiva de género, garantizando el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de representación popular, contribuyen a que las ciudadanas depositen su confianza en el órgano jurisdiccional para que tutele de manera efectiva sus derechos.

Entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, el Tribunal Electoral recibió dos mil 51 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de los cuales, 24.87 % fue presentado, individual o de manera conjunta, por mujeres, 66.75% por hombres, 7.75% de forma mixta y 0.63% por otro tipo de actores.

Si bien el género no determina el sentido de las resoluciones que emite el TEPJF, destaca que en el porcentaje de juicios resueltos de fondo, la Sala Superior y las cinco Salas Regionales declararon fundado 35.18%  de los juicios promovidos por mujeres y 23.21% se consideró infundado.

Mientras que en el caso de los medios de impugnación promovidos por hombres, 29.44% se consideró fundado y 25.44%  infundado.

Justicia con perspectiva de género

Durante el año en curso, el Tribunal Electoral ha emitido sentencias relevantes que han contribuido al respeto de los derechos político-electorales de las mujeres.

El 21 de octubre de 2013, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por medio del cual se aprobaron los Lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral (SPE) del organismo, en el cual se estableció, como una medida de carácter temporal, que en dicho proceso participarían únicamente mujeres.

 Lo anterior, con el fin de contribuir a disminuir la brecha de género en el SPE, lo que de ninguna manera representaba una medida discriminatoria en contra de los servidores públicos del género masculino que impugnaron el acuerdo emitido por el máximo órgano directivo del IFE.

Por otra parte, el 13 de marzo de 2013, la Sala Superior confirmó la designación de Carmen Patricia Salazar Campillo como presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (TEES). En la resolución se estableció que dicha designación no se oponía al principio de alternancia de género, a pesar de que esa responsabilidad fue desempeñada por una mujer.

La Sala Regional Guadalajara modificó, a través de la sentencia dictada el 14 de mayo del año en curso, los lineamientos y criterios para el registro de candidatos en el proceso electoral 2013, aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (CIEECH).

Al resolver cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno determinó inaplicar dos porciones normativas de la Ley Electoral del Estado y dos apartados de los lineamientos, por violar el marco legal y convencional en materia de derechos humanos, relacionados con la equidad de género.

En la sentencia se reiteró el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, acerca de que no deben tener cabida las excepciones a las cuotas de género cuando se trate de procedimientos democráticos al interior de un partido.

Dicha resolución, al igual que la conocida como “anti Juanitas” emitida por la Sala Superior en  2012, fue reconocida en noviembre del año en curso por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) como sentencia que incorporan la perspectiva de género.