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TEPJF retira freno a AMLO para no hablar de elecciones en mañaneras
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiró las restricciones que impuso el Consejo General del INE al presidente Andrés Manuel López Obrador, para que no abordara temas electorales en sus conferencias mañaneras.
El pasado 15 de enero, el Instituto Nacional Electoral resolvió que López Obrador no podría dar su opinión sobre temas de las elecciones que se llevarán a cabo en junio.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña destacó en Twitter que el TEPJF dejó sin efectos dicha resolución del INE, que "dictó medidas cautelares inhibitorias respecto de todo servidor público para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral".
"Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral", tuiteó.
Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral.
— Felipe de la Mata Pizaña (@fdelamatap) February 18, 2021
Incidente SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021 pic.twitter.com/ZefQivi0O7
En comunicado, el TEPJF destacó que la Sala Superior falló en contra de las consideraciones del INE, ya que el acuerdo implicó una imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.
En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional y no a la etapa de la medida cautelar.
En videoconferencia, el Tribunal Electoral canceló el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, en el que el árbitro electoral busca que el presidente no repita un hecho similar, aunque por ahora no se ha demostrado que esas conductas tengan un carácter ilícito.
Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.
La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior.
El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.