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Claves para entender la "Ley Antichancla"
Este martes el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se prohíbe el castigo físico contra menores de edad como vía educacional, lo que ha sido conocido como la "ley antichancla".
Pero ¿de qué va esta modificación al artículo 44 de dicha Ley?
Tras la aprobación de la reforma promovida por la senadora afiliada a Morena, Nestora Salgado, en la Ley se asienta la prohibición del "uso del castigo corporal en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes".
El dictamen fue aprobado con unanimidad, con 114 votos a favor, por lo que será turnado a la Cámara de Diputados.
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ARGUMENTOS
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), los menores que sufren castigo físico correctivo presentan un rezago de 2.4 veces en cuanto a contar con un desarrollo pleno y adecuado, además de que la probabilidad de tener un comportamiento agresivo en los años posteriores aumenta 1.6 veces.
Además, seis de cada 10 infantes de entre uno y 14 años han experimentado algún tipo de violencia como método de disciplina.
Cabe destacar que uno de cada 15 niños y niñas han recibido alguna forma de castigo severo, entre los que se incluyen jalones de orejas, bofetadas, manotazos o puñetazos.
ESCUELA Y VÍA PÚBLICA
No obstante, el hogar es el tercer ámbito en donde se presentan más frecuentemente este tipo de castigo físico, pues en la escuela o la vía pública se dan ocho de cada diez agresiones contra menores.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, expuso que, muchas veces, esta práctica concluye en lesiones que pueden ser de moderadas a graves, con la fatal consecuencia de perder la vida. Ello, con base en cifras del Inegi que arrojan, entre 2012 y 2017, que cerca de 2 mil 600 menores de 15 años fueron víctimas mortales del maltrato físico. 42% fue a manos de algún familiar en sus hogares, afirmó la senadora.
De acuerdo con las modificaciones aprobadas este martes por el Senado, "corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños u adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones suficientes para su sano desarrollo".
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CASTIGOS PROHIBIDOS
Entre las prácticas que serían consideradas como medidas denigrantes para la niñez, se encuentran el forzar a menores a adoptar una postura corporal que les genere dolor físico, así como confinar a los niños o niñas a un espacio que les resulte incómodo, restringir el uso del baño, no darles agua o alimentos, o bien, forzarlos a consumir productos no consumibles.
Con información de La Silla Rota
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