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Edel Álvarez allana el camino para su reelección como presidente del Poder Judicial
Xalapa, Ver. - El Presidente del Poder Judicial del Estado, Edel Humberto Álvarez Peña inició este viernes su carrera rumbo a la reelección en el cargo con la rotación de Magistrados a las distintas Salas de dicha Soberanía.
Además, en la estrategia del togado, designado en 2010 por el entonces Gobernador Fidel Herrera Beltrán, sobresalen dos ejes: el primero, eliminar rivales directos en la contienda y el segundo, asegurar los votos para afianzar su continuidad en la cúpula del Consejo de la Judicatura por tres años más.
Lo anterior, por medio de la nominación de incondicionales improvisados como magistrados en las vacantes dentro de las Salas del Poder Judicial.
El primer paso lo completó Álvarez Peña al remover al Magistrado Raúl Pimientel Murrieta de la Primera Sala en Materia Penal a la Sala de Responsabilidad Juvenil, conformada por un solo ponente y por lo tanto, limita su aspiración de sucederlo.
El resto de los movimientos incluye a Marco Antonio Lezama Moo, quien fue transferido de la tercera a la primera Sala en Materia Penal, y a esta misma arribó la Magistrada Martha Ramírez Trejo, proveniente de la Sala Constitucional.
Asimismo, se determinó adscribir a la Magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado en la ponencia de Lezama Moo en la Tercera Sala en Materia Penal. Patricia Montelongo Guerrero fue adscrita a la ponencia del Magistrado Dionisio Florencio Gutiérrez García, quien pasó a retiro, en la Cuarta Sala.
Además, Amadeo Flores Villalba, ocupará la ponencia de Onésimo Fernández Campos, mientras que Beatriz Rivera Hernández, será adscrita a la ponencia de Alfredo Algarín Vega, ambas de la Quinta Sala.
Se informó también que Gilberto Ignacio Bello Nájera será adscrito a la ponencia del fallecido Daniel Ruiz Morales, en la Octava Sala; así como Lizbeth Hernández Ribbón en la ponencia de Fernando Augusto Guzmán Calvo, quien pasó a retiro, en la Sala Constitucional.
De acuerdo con la Ley Orgánica, sólo los presidentes de Sala cuentan con derecho a voto para designar al presidente del Tribunal y en este caso, dicha posición la recibieron Marco Antonio Lezama Moo, Lizbeth Hernández Ribbón y Patricia Montelongo, es decir, tres votos que podrían estar asegurados para la reelección de Edel Álvarez.
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En este movimiento, el presidente del Tribunal recurrió a la nominación de magistrados en las Salas, cubrió espacios vacíos y a modo de que con la designación realizada por el Poder Legislativo, el Pleno simplemente aplique la reubicación de los togados.
Sin embargo, la ilegalidad se sustenta en que los presidentes de cada Sala proceden de una elección con los votos de un juez “comisionado” como magistrado.
La disputa por la cúpula del Tribunal Superior de Justicia garantiza posiciones claves políticas para el Presidente.
LAS LEYES LO PROHIBEN
Con sustento en una resolución de la Suprema Corte de Justicia aplicado para los Tribunales Colegiados de Distrito del Consejo de la Judicatura Federal, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Edel Humberto Álvarez Peña designó a Secretarios de Estudio y Cuenta como magistrados “suplentes” de togados en ausencia definitiva.
Dicha acción escapa a las facultades de Edel Álvarez como presidente del Tribunal, tal y como lo específica la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.
Dicho límite lo establece el Artículo 59: “los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente hará el nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél (el Pleno) se reúne y da la aprobación definitiva”.
La Ley Orgánica del Poder Judicial igual aplica trabas a dicho intento de Edel Álvarez.
Si bien el Presidente del Poder Judicial amparó su maniobra en el artículo 17, fracción XVIII, la cual confiere al Pleno el poder de adscribir a los magistrados a los Tribunales o a las Salas del Tribunal Superior de Justicia; en el artículo 205, dicha Ley limita a Edel Álvarez la facultad de nombrar magistrados.
“Artículo 205. Cuando la falta de un magistrado del Poder Judicial, de temporal se convirtiere en definitiva o concluya su encargo en términos de ley, se procederá de la manera siguiente:
I) El Tribunal o la Sala a que pertenezca lo hará del conocimiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia; II). El presidente del Tribunal Superior de Justicia lo comunicará al Gobernador del Estado; III) El titular del Poder Ejecutivo del Estado (...) hará la propuesta de magistrado al Congreso del Estado; y IV) El Congreso del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 33, fracción XIX, de la Constitución Política local, hará el nombramiento del magistrado para cubrir la vacante”.
La última aduana es que la persona propuesta deberá comparecer ante la Junta de Coordinación Política, misma que verificará que reúna los requisitos para ser magistrado. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente hará el nombramiento provisional, en tanto el Congreso se reúne y da la aprobación definitiva.
En el artículo 204, la Ley Orgánica del Judicial, en sus ausencias o licencias temporales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los magistrados serán suplidos si la falta no excediere de diez días: a) por el secretario de Acuerdos de la Sala respectiva, y b) a falta o imposibilidad de éste, por un secretario de Estudio y Cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no se exigirá el requisito previsto por el artículo 58, fracción II, de la Constitución Política del Estado.
En dicha Ley, el artículo18 especifica que el Tribunal Superior de Justicia contará con Salas especializadas en las materias Constitucional, Penal, Civil, Familiar y de Responsabilidad Juvenil en el número que se requiera para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
“Estará integrada cada una de ellas, con excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil que será unitaria, por tres magistrados, de entre los que se elegirá a su presidente, el cual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegido de forma inmediata por una sola ocasión”.
En el artículo 32, se define que el presidente del Tribunal será elegido cada tres años por los magistrados del mismo, durante la primera semana de diciembre del año de que se trate, y podrá ser reelegido por una sola vez.
La expectación generada por la remoción del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, coincidió con la maniobra de Edel Humberto Álvarez para triangular los movimientos de magistrados “temporales” en el Poder Judicial del Estado.
El camino a su reelección le permitiría tres años más en el cargo, en medio de señalamientos por el desvío de más de 250 millones de pesos con contratos para una empresa con domicilio en Quintana Roo, denominada “Preparación y servicios de alimentos” pero encargada de la videograbación de las audiencias de juicios orales.
Dicha empresa opera bajo las razones sociales de Praka del Pacífico, pero entregaba comprobantes fiscales a sus empleados con la denominación INPRO del Bajío S.A. de C.V. o INPRO del Sureste S.A. de C.V.; además de las razones sociales Unimontaño S.A. de C.V. y Eiram Blanc S.A. de C.V.
De acuerdo con analistas, la remoción de Winckler Ortiz implica el desempolvar las denuncias promovidas contra Edel Álvarez.
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