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Liga Peatonal presenta Carta Mexicana de Derechos del Peatón
La red de organizaciones pertenecientes a la Liga Peatonal, representados por el colectivo Ciudad a Pie, emitieron ayer la Carta Mexicana de Derechos del Peatón (CMDP). En ella se detallan los derechos que todos tenemos como peatones en nuestras ciudades. Asimismo, se detallan los estándares mínimos que se deben de procurar en el diseño de las ciudades para que se respeten esos mismos derechos.
El documento, originado durante el 1º Congreso Nacional de Peatones en Pachuca, Hidalgo, tiene su antecedente en la Carta Europea de los Derechos de los Peatones, aprobada por el Parlamento Europeo en 1988. La CMDP también presenta los objetivos de la Liga Peatonal:
“Construir ciudades equitativas, justas, seguras, sanas, a escala humana, con cero muertes o lesiones permanentes por accidentes viales, en las que caminar no sólo sea un acto posible y deseable, sino también un acto agradable y gratificante, base de la convivencia entre la ciudadanía.”
En el documento se incorporan conceptos vanguardistas como el de Visión Cero, una filosofía vial sueca implementada en ese país en 1997 que aspira a cero muertes por accidentes viales. También establece que las velocidades máximas en vías primarias debe de ser de 50 km/h, 30 km/h en las secundarias y 20 km/h en los centros de barrio y zonas de tránsito mixto.
La CMDP también aborda uno de los paradigmas más difíciles de romper: la relevancia de los puentes peatonales. Los puentes peatonales son infraestructura para el automóvil porque permiten y facilitan su flujo sin detenerse, dándole prioridad a los tiempos de traslado del automóvil. Por lo tanto, NINGÚN PEATÓN DEBE SER JUZGADO, DISCRIMINADO O CRIMINALIZADO por no usarlos. La alternativa son cruces a nivel de piso que proporcionen accesibilidad universal. Sólo se debe de considerar la instalación de puentes peatonales para cruzar vías rápidas y estos deben de ser accesibles universalmente; es decir, todo puente peatonal tendría que tener un elevador para que cualquier persona, sin importar su edad o capacidad motriz, pueda cruzar la vía.
La CMDP establece como única obligación del peatón “convivir con respeto con las demás personas. La condición de peatón no genera nuevas obligaciones sino que son una extensión de las obligaciones que como individuos tenemos para con los demás”.
El documento puede ser consultado en la página web: www.ligapeatonal.org
La Liga Peatonal es una red de personas, colectivos y organizaciones dedicados a la promoción y defensa del efectivo ejercicio de los derechos del peatón en las ciudades mexicanas y de un espacio público que ponga como eje a la persona.
Entrevistas con Fabián García, al celular 22 81 45 79 94.