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Acoso sexual laboral debe ser reportado en el MP, aclara delegado de la STPS

La Ley Federal del Trabajo se limita a intervenir en casos de acoso laboral.

De acuerdo con el delegado federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Carlos Francisco Mora Domínguez, la Ley Federal del Trabajo no contempla el acoso sexual laboral, pues esto es ámbito de los Ministerios Públicos.

"No somos la autoridad competente. Cuando se da la figura del acoso sexual hay que ir con la autoridad competente. Si nosotros tenemos conocimiento los invitamos a que acudan a las autoridades correspondientes a efecto de que puedan aplicar la ley como está establecido".

En ese sentido, Mora Domínguez explicó que la Ley Federal del Trabajo se limita a intervenir en casos de acoso laboral, por lo que en casos de acoso sexual se debe acudir con autoridades ministeriales.

"Si el acoso sexual está previsto en la ley, en donde se presente se tiene que aplicar la ley, puede ser en un centro laboral, en un centro educativo, en donde sea, pero hay que aplicar la figura que ya existe del Código Penal".

Por último, el delegado aseveró que hasta el momento no tienen registrado ningún caso de esta índole, sin embargo enfatizó que de llegar a tener conocimiento de ello, se orientaría al empleado acosado para que acuda con las autoridades competentes.