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Tribunal ordena investigar a juez de Misantla por desacato
Xalapa, Ver.– Por ignorar una orden federal que protegía a un imputado con una enfermedad grave, un juez de control de Veracruz será investigado por la presunta comisión del delito de desacato, luego de que un Tribunal Colegiado determinara que no cumplió una suspensión que le ordenaba mantener al procesado bajo resguardo domiciliario.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista al Ministerio Público Federal para que investigue la actuación del juez Eliel Elías Bouchot Morales, adscrito al Distrito Judicial de Misantla, con residencia en Martínez de la Torre.
El asunto se originó dentro de la causa penal 128/2023 en contra de José Luis "N", quien desde agosto de 2025 permanecía bajo la medida cautelar de prisión preventiva domiciliaria debido a su delicado estado de salud.
Sin embargo, el 18 de febrero de 2026, el juzgador de control dejó sin efecto dicha medida y ordenó su traslado inmediato al centro penitenciario de La Toma, ubicado en el municipio de Amatlán de los Reyes.
Defensa obtuvo amparo y acreditó omisión del juzgador
La defensa legal del procesado recurrió a la justicia federal y obtuvo una suspensión provisional el 6 de marzo del presente año, mediante la cual se ordenaba restituir a José Luis "N" en su domicilio. Pese a estar debidamente notificado, el juez no acreditó haber acatado el mandato.
“Esta juzgadora estima acreditado el incumplimiento de la suspensión provisional”, resolvió en primera instancia el juzgado de distrito del conocimiento.
Aunque posteriormente la medida provisional fue sustituida por una definitiva que mantuvo al imputado en prisión —con la obligación de garantizarle atención médica especializada—, la defensa sostuvo que el incumplimiento inicial constituía una falta penal.
Tribunal Colegiado ordena vista al Ministerio Público
El caso escaló al Tribunal Colegiado mediante el recurso de queja 311/2026. Los magistrados determinaron unánimemente que la modificación posterior de la suspensión no extingue el probable desacato cometido mientras la orden provisional estuvo vigente.
Sustento legal: la resolución se fundamentó en el artículo 262 de la Ley de Amparo, el cual sanciona a los servidores públicos que omitan acatar un mandato judicial federal debidamente notificado.
Sanciones previstas: la normativa establece penas de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación del cargo.
Corresponderá a las investigaciones del Ministerio Público Federal determinar si existen elementos para acreditar la responsabilidad penal del juzgador y ejercer la acción penal correspondiente.
AC
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