- Sociedad
¿Sabes qué pasa con tus vacaciones si renuncias o te despiden?
No importa si un trabajador renuncia o es despedido, las vacaciones que no se disfrutaron deben pagarse de manera proporcional en el finiquito o liquidación, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La reforma laboral de 2022 fijó un mínimo de 12 días de vacaciones al cumplir el primer año de trabajo. Sin embargo, muchos trabajadores se preguntan qué pasa con esos días cuando finaliza la relación laboral.
La respuesta es clara: las vacaciones no gozadas se deben liquidar en efectivo, junto con la prima vacacional, el aguinaldo proporcional y, en algunos casos, la prima de antigüedad. En caso de liquidación, se añade la indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario.
La LFT también aclara que las vacaciones no pueden pagarse a cambio de no tomarlas durante la relación laboral, ya que su objetivo es garantizar el descanso del trabajador. Solo al concluir el vínculo laboral procede el pago por los días no disfrutados.No importa si un trabajador renuncia o es despedido, las vacaciones que no se disfrutaron deben pagarse de manera proporcional en el finiquito o liquidación, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Es importante considerar que las vacaciones caducan si no se ejercen en los plazos establecidos: seis meses para tomarlas tras el aniversario laboral y hasta un año para reclamarlas. Si estos tiempos se superan, el derecho se pierde.
En México, el promedio de días de descanso utilizados es bajo. Un estudio de 2024 reveló que, pese a tener derecho a 12 días en el primer año, los trabajadores suelen usar solo seis.
Finalmente, expertos recomiendan planificar la salida laboral con anticipación y notificar la decisión de renunciar para que los procesos legales se realicen de manera ordenada y se asegure el pago de todas las prestaciones pendientes.(LV)
La reforma laboral de 2022 fijó un mínimo de 12 días de vacaciones al cumplir el primer año de trabajo. Sin embargo, muchos trabajadores se preguntan qué pasa con esos días cuando finaliza la relación laboral.
La respuesta es clara: las vacaciones no gozadas se deben liquidar en efectivo, junto con la prima vacacional, el aguinaldo proporcional y, en algunos casos, la prima de antigüedad. En caso de liquidación, se añade la indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario.
La LFT también aclara que las vacaciones no pueden pagarse a cambio de no tomarlas durante la relación laboral, ya que su objetivo es garantizar el descanso del trabajador. Solo al concluir el vínculo laboral procede el pago por los días no disfrutados.
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