Retraso en la votación de la Ley de la Industria Eléctrica
- Javier Cobos Fernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica. Entendemos que siete votos a favor de la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) no fueron suficientes, dado que solo cuatro votos a favor de la constitucionalidad del “decretazo” bastaron para que el mismo tenga efectos jurídicos. Los ministros Loretta Ortiz y Yazmín Esquivel, el presidente de la Corte en ese momento, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena constituyen los cuatro votos que quitaron la mayoría calificada que favorecía la inconstitucionalidad del decreto que reforma la LIE, y por tanto su modificación.
Me refiero al decreto publicado el 9 de marzo de 2021 en el que se proponen reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), contra las que se promovieron decenas de amparos y se otorgaron suspensiones definitivas. El Ejecutivo federal mediante el citado decreto de 2021 en la que se reformó la Ley de la Industria Eléctrica ante el que se promovieron amparos, fue objeto del otorgamiento la suspensión definitiva de los efectos de dicho decreto.
Sin embargo, no podemos soslayar que los amparos promovidos en 2021 contra dicho decreto, con la intención de modificar la LIE obtuvieron suspensiones definitivas y con efectos generales por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa, mismos que, siendo ahora parte de la LIE, mantienen sus efectos dado que dichas suspensiones otorgadas a favor de los agraviados y de los que se encuentren en situaciones análogas, tomando en cuenta que la suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.
La intención de centralizar la producción de energía eléctrica a través del Estado privilegiando el uso de energías fósiles sobre energías renovables daba cuenta de la intención de la política pública en materia energética en el primer nivel de gobierno.
Es así que en octubre de 2021, el Ejecutivo tuvo a bien emitir una propuesta de reforma constitucional en la que se propone modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución con el fin de dar paso, sin riesgos de amparos y suspensiones otorgadas resultantes, a la modificación de la política energética del país en términos de la producción de energía eléctrica por parte del Estado, limitando la producción por parte del sector privado a 46 por ciento del mercado y dando a la Comisión Federal de Electricidad el restante 54 por ciento. Dicho intento de reforma constitucional en octubre 2021 no pasó ante un quórum legal de 498 diputados, y, conforme al artículo 135 Constitucional se requerían al menos 332 votos a favor de la Reforma Constitucional en Materia Eléctrica, de los cuáles solo se obtuvieron 275 (55.2 por ciento de la Cámara) en sentido favorable a la citada Reforma, muy lejos de la meta. Hacia delante, el Senado no pintaba muy diferente, de los 128 senadores, solo se tenía la aceptación favorable de 75 Senadores, ni el 60 por ciento.
Regresemos a los amparos pendientes de resolución en revisión, mismos que pese a que han sido concedidos en términos de suspensiones provisionales y definitivas con fines particulares y generales, se tiene pendiente la resolución de la ejecutoria, misma que, como cité en Ley de la Industria Eléctrica, ¿victoria pírrica en la SCJN? en abril de 2022, a diferencia de una acción de inconstitucionalidad, en este caso no requiere mayoría calificada en la SCJN.
Cabe mencionar que existe un gran número de empresas pendientes de su respectiva resolución de ejecutoria, con especial atención por haber sido atraídos por la SCJN. En este sentido llama poderosamente la atención que el pasado 27 de septiembre, la SCJN haya decidido posponer el voto sobre la Reforma a la LIE derivada del citado decreto del 9 de marzo de 2021, después de que la Secretaría de Energía (SE) hubiera solicitado la destitución del proceso a Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; decisión que deberá tomar la SCJN, que, sin duda, y con una buena dosis de razones, resultará en retrasos adicionales a tan controvertida votación.
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Economista por la UDLAP y maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM y en Transformación Digital en el MIT. Fue director asociado en la calificadora Standard and Poor’s y consultor en el BID. Actualmente es Director General de COBOS&ASSOCIATES.