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SCJN obligará a regular matrimonio igualitario en Veracruz
Aunque la actual legislatura tiene dos iniciativas para reformar el artículo 75 del código civil que regularía el matrimonio igualitario, este lunes 30 de mayo, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitieron un resolutivo que los obligará a validar las uniones de parejas del mismo sexo.
En sesión, los ministros declararon inconstitucional un paquete de artículos del código civil del Estado, que limitan el concepto de matrimonio y familia a la unión de un hombre y una mujer.
En la sesión plantearon que el código de Veracruz incurre en “un modelo específico de familia que si bien está incluido en la Constitución Política, se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones."
Es excluyente de parejas del mismo sexo, por lo que viola los derechos de igualdad y no discriminación, que además va impregnada de prejuicios sociales a las personas que integran el colectivo de la diversidad sexual.
El 28 de mayo del 2020, con 35 votos a favor, 14 en contra y sin abstenciones, el Pleno del Poder Legislativo avaló la reforma de diversas disposiciones al Código Civil del Estado de Veracruz, presentada por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Entre las reformas aprobadas, se reconoce a la figura de concubinato y queda como la unión de "hecho" de dos personas, sin especificar género o sexo. Además, establece el divorcio incausado o “exprés”, y se contempló que los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre siempre y cuando exista mutuo acuerdo de los padres.
En el debate de los ministros de la Corte se dijo que la legislación vigente viola derechos de personas que deciden unirse en parejas del mismo sexo y formar una familia, por lo que quedarán sin validez en el Estado.
El máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por las que se integraron los expedientes 144/220 y su acumulado 185/2020,
Durante el análisis de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, se declaró la invalidez del artículo 47, que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por concentrar esta posibilidad de matrimonio entre parejas heterosexuales y no abrir la posibilidad a las parejas del mismo sexo.
Por extensión, el ministro determinó que también debía ser declarado inválido el diverso 75 que actualmente dispone que el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.
Al emitir sus votos, los once Ministros declararon inconstitucional la porción normativa, pues la expresión “padre y madre” “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas del mismo sexo.
El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el código local no garantiza los derechos humanos de todos los ciudadanos, especialmente a las parejas del mismo sexo por lo que era necesario invalidar la norma.
FP