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SCJN aprueba artículos sobre uso de fuerza en manifestaciones ¿Qué significa?

  • La Silla Rota
El pleno de la Corte dejó abierta la posibilidad de que los policías dispersen manifestaciones o reuniones públicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez el artículo 27, párrafo primero y segundo, así como del 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública, los cuales establecen que por ningún motivo se pueden usar armas en contra de manifestantes, además de que se debe de garantizar la seguridad de las personas.

Sin embargo, durante la sesión de este martes, el pleno dejó abierta la posibilidad de que las policías dispersen las manifestaciones o reuniones públicas cuando consideren que se tornen violentas, según los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley.

Durante la tarde de este martes el pleno analizó la propuesta de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la cual se planteó invalidar distintas disposiciones de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza.

El proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, buscaba declarar inconstitucional los artículos 27 y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública.

"Los artículos 27, párrafo primero y 28, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública transgreden el contenido y alcance de los derechos humanos de libertad de reunión y expresión", expresó la ministra al presentar el proyecto.

El artículo 27 menciona: "por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos. La intervención de las fuerzas de seguridad pública deberá hacerse por personas con experiencia y capacitación específicas para dichas situación".

El artículo 28 precisa: "cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley".

En su propuesta, la ministra Piña Hernández consideró que era necesario declarar la inconstitucionalidad de ambos artículos, debido a que el Congreso no precisó y no específica los alcances de los mismos.

"En consecuencia, toda vez que el Congreso de la Unión al expedir la ley relativa no cumplió con la previsión mínima que se estableció para dicha ley en el régimen transitorio de la reforma constitucional respecto a establecer la finalidad del uso de la fuerza pública, se considera que procede declarar una omisión legislativa relativa de competencia de ejercicio obligatorio en cuanto a ese aspecto, con los efectos que se precisarán en el apartado correspondiente".

En el mismo proyecto, también se analizó y se votó para que el Congreso, en los próximos días hábiles, precise los alcances de los artículos 27 y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública.

"Asimismo, en términos del propio proyecto, se establece la condena al Congreso de la Unión a legislar, aquí quiero comentarlo con el Pleno, si este plazo es correcto o lo dejamos en función a las legislaturas... pero el proyecto lo que propone es que dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que se notifiquen los puntos resolutivos, legisle con motivo de las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio y nada más, porque el punto doscientos cinco se elimina, porque se refiere".

En la misma sesión el pleno determinó validar la constitucionalidad del artículo 36 de la misma ley, el cual establece el uso de "tecnología" antes del inicio de las manifestaciones para tener un control sobre las mismas.