¿Eliminar el Feminicidio?

  • Jesús Alberto Velázquez Flores
En vez de remover tipo penal, fiscalías deben implementar protocolos contra violencia de género

En últimos días se ha generado una importante controversia debido a que el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, hizo públicas sus intenciones de eliminar el tipo penal de Feminicidio.

La propuesta, desde luego, no fue bien recibida por la sociedad mexicana en ninguno de sus estratos; desde Diputados y Senadores, hasta los colectivos y ciudadanía en general, hicieron patente su descontento e inconformidad con esta medida que pretende tomar la autoridad, a iniciativa -por increíble que suene- de la instancia procuradora de justicia en el país.

Y es que no es para menos. El Feminicidio debe entenderse más allá de un solo tipo penal: en realidad, haber logrado que este delito se tipificara en nuestra legislación Federal (incluido a partir del 14 de junio de 2012), fue un avance significativo en materia de Derechos Humanos y violencia contra las mujeres. Asimismo, trae aparejada una seria de circunstancias en las cuales se tipifica la más cruenta violencia de género que existe en contra de una mujer, por el solo hecho de ser mujer, de manera que eliminarlo implicaría retroceder a pasos agigantados en la lucha por conseguir una sociedad libre de violencia de género. 

Además, lograr castigar un Feminicidio implica, también, conocer y detectar futuros casos ya que, con un trabajo ordenado y eficiente de las Fiscalías, se comenzaría a prevenir mediante la identificación de potenciales feminicidas y, por ello, la importancia de lo que implica la conservación de su tipificación, basada en la prevención.

Dicho en palabras simples: identificar la violencia de género, el modus operandi específico, así como las similitudes conductuales que llevan a cometer dicho delito, contribuye directamente con el diseño e implementación de estrategias y acciones preventivas con el objetivo de erradicar este grave cáncer social, pues en el tipo penal, se establecen y describen las características que el delincuente posee y realiza, tales como la violencia sexual previa al asesinato, antecedente de lesiones físicas y violencia doméstica, relación sentimental con el agresor, amenazas, acoso u hostigamiento previo, privación de la comunicación y exposición pública del cuerpo de la víctima.

Dicho lo anterior, la Fiscalía General de la República y sus homólogas estatales, deberían comenzar a revisar cuántos expedientes existen que muestran posibles señales de tratarse de un posible feminicida, para comenzar a aplicar los castigos correspondientes y evitar que los casos aumenten.

No olvidemos: todos los feminicidas, en algún momento, dan señales de lo que van a hacer, así que debemos exigir a las Fiscalías que, en lugar de pensar en remover este tipo penal, comiencen a implementar los protocolos para erradicar la violencia de género en todos sus aspectos y, de esta manera, podamos aspirar a eliminar no la tipificación, sino el Feminicidio como tal, sin necesidad de alterar el Código Penal. 
Sin un fondo bien sustentado, la forma nunca dará resultados.