Las razones jurídicas por las que don Ramón Merino podría recuperar su libertad

  • Victor Flores Hernández
Causa de Inculpabilidad: el argumento jurídico que permitiría recuperar la libertad al señor Ramón

Causa de Justificación o Causa de Inculpabilidad, es el argumento jurídico que permitiría recuperar la libertad al señor Ramón Merino quien privó de la vida a un presunto delincuente para evitar el secuestro de su hijo. Este caso –que ha avivado el enojo entre la población y redes sociales- hoy tiene entre la espada y la pared al Tribunal Superior de Justicia (incluido el juez que decidirá el próximo 16 de diciembre la vinculación o no vinculación a proceso del ya conocido “Don Ramón). 

Sobre este caso, comentamos que el artículo 25 del código penal vigente para el Estado de Veracruz, establece precisamente las causas de justificación del delito en la Fracción III, que señala puntualmente: 

El actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho -a no ser que intervino alguna de las siguientes circunstancias-: 

A) Existió una provocación inmediata y suficiente por parte de la persona que repele la agresión, en este caso del señor Ramón Merino.  
B) Utilizó un medio irracional para repeler la agresión de acuerdo con la necesidad. 

En el caso que se analiza, en base a cómo se ha relatado en medios que ocurrieron los hechos, don Ramón actuó en defensa de su hijo, quien corría el peligro inminente de ser secuestrado por personas desconocidas. Además, en ningún momento se advierte que para defender a su hijo y repeler la agresión haya utilizado un medio irracional para la necesidad de la medida. Por lo tanto, en este caso se actualiza una Causa de Justificación, ya que el acto es intrínsecamente justo, adecuado al ordenamiento jurídico, que excluye la antijuricidad del acto.

Así mismo el último párrafo de la fracción III del artículo 25 del código penal, establece que se presume la Defensa Legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar que, temporalmente o permanentemente, habite el que defienda a su familia o a cualquier otra persona sin que tenga la obligación de hacerlo. 

Lo cierto es que, de una verdadera interpretación de este párrafo, podemos advertir que se trata totalmente de otra hipótesis que hace referencia a la presunción de la defensa legítima, ya que es claro al decir que quien actúe en defensa de su persona o de su familia. Es decir, en ningún momento dice quien actúe en defensa legítima. Así se debería interpretar para el presente caso en estudio.

Finalmente considero que esta fracción III del artículo 25 del código penal para el Estado de Veracruz, es confusa ya que el Legislador no estableció desde el inicio el Término Defensa Legítima en la fracción III en su primer párrafo y por lo tanto se debe interpretar y aplicar literalmente al caso que nos ocupa hoy. 

Por otra parte, también es aplicable, en todo caso, la Causa de Inculpabilidad que establece el artículo 26 fracción II del código penal para el Estado de Veracruz, que también puede ser procedente. 

Se debe decir que la Fiscalía que conoció de los hechos debió haber un análisis minucioso, para la aplicación de lo anteriormente expuesto, sin embargo, será el Juez de Control quien debe tomar en cuenta todos estos aspectos legales ya que las Causas de Exclusión del Delito pueden darse en cualquier etapa del procedimiento penal, de acuerdo al artículo 27 del Ordenamiento Legal citado anteriormente.