Acoso y hostigamiento sexual: delitos cobijados por la ley que no se castigan con cárcel en Veracruz

  • Victor Flores Hernández
Aquella persona que cometa acoso y hostigamiento sexual, jamás cumplirá una sentencia en prisión

El acoso sexual, hoy en día es el delito que más ha llamado la atención de la sociedad, pues a diario vemos publicaciones de víctimas de este delito en instituciones educativas, en el trabajo, centros de diversión, etc. 

¿Pero qué es el acoso y hostigamiento sexual? Debemos decir que comete acoso sexual, quien, con fines lascivos, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo. Entendiéndose por lascivia de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la propensión a los deleites carnales. Se trata del deseo sexual o la lujuria sin control. Siendo sinónimos de lascivo, libidinoso, lujurioso, lúbrico, incontinente, impúdico etc.   

Ahora bien, los Artículos 190 y 190 bis del Código Penal vigente para el Estado de Veracruz, establecen los delitos de acoso y hostigamiento sexual; señalando una penalidad por el primer delito (acoso) de 6 meses a 3 años de prisión y para el segundo (hostigamiento sexual) de 1 a 5 años de prisión. 

A simple lectura se advierte que las penas privativas de libertad, por ambos delitos no rebasan los 5 años de prisión, por lo que cualquier persona que cometa acoso y hostigamiento sexual, jamás cumplirá una sentencia privado de su libertad, por la simple y sencilla razón de que la pena será conmutable por el pago de multa, ya que así lo establece la ley.    

Así mismo, lamentablemente ambos delitos son perseguibles por querella, esto es que, si la parte ofendida no pone en conocimiento los hechos a la autoridad competente, ésta no puede iniciar de oficio la investigación correspondiente.

Por ello, el acoso sexual es la antesala de la violación o del abuso sexual, pues estos delitos cuya penalidad máxima no traen como único castigo la cárcel, si no la opción de pago de una multa por conmutación de la pena impuesta. Así lo marca la ley.

En consecuencia, este delito se seguirá cometiendo reiteradamente por esta circunstancia legal. Es importante y urgente legislar sobre este tema que afecta de manera directa a las mujeres de Veracruz.

Por lo anterior, se debe proponer al Ejecutivo del Estado, la reforma a los Artículos 190 y 190 bis del Código Penal para el Estado para el efecto de elevar la penalidad a los delitos de acoso y hostigamiento sexual y que ambos sean perseguidos de oficio. Dejo abierta esta propuesta a los diputados de la LXV Legislatura del Estado, para efectos de que la consideren y, de resultar viable, la haga suya también... Saludos cordiales.