Grecia y Nefertiti, víctimas no delincuentes

  • Celestino Espinoza Rivera
Estamos hablando de niñas, condición para recibir un trato diferenciado...

Como ha sido de conocimiento público, el 10 de marzo pasado en el municipio de Rio Blanco, Veracruz, se suscitó un hecho de violencia que ha causado controversia. Por un lado, la versión oficial de la Secretaría de Seguridad Pública dio cuenta de un enfrentamiento entre fuerzas del orden e integrantes una célula de la delincuencia organizada; por el otro, a raíz de una imagen que circulo en redes sociales, donde se muestra a una de las niñas al parecer aún con vida y un elemento de SSP de pie a su lado, se habla de una posible ejecución extrajudicial o del feminicidio de una niña, dependiendo la perspectiva legal con la que se aborde.

En razón de lo anterior, la Fiscalía General del Estado inició la investigación de rigor y posteriormente, cinco días después, su titular dio una conferencia de prensa en la que concluyó que: no existía un solo indicio de una ejecución extrajudicial (de feminicidio, ni siquiera se hizo mención) y que las niñas que habían perdido la vida pertenecían a la delincuencia organizada -por no estudiar, haber abandonado la casa materna y por mostrar en sus cuerpos “símbolos de pertenencia” (tatuajes) al grupo delincuencial señalado, conclusión oficial que pretendió dar por cerrado el tema. Sin embargo, la conferencia de prensa del quince de marzo pasado deja más interrogantes que las respuestas que se intentan aclarar, además de demostrar una serie de violaciones a derechos fundamentales de las víctimas, que no imputadas, en la investigación del caso.

En primer lugar tenemos que recordar que estamos hablando de niñas -adolescentes para el derecho interno-, por lo que en razón de esa condición deben recibir un trato diferenciado ya que se encuentran en una posición de vulnerabilidad mayor que cualquier otra persona, en ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención de los Derechos del Niño, así como las leyes generales y estatales de la materia obliga a las autoridades, entre otras cosas, a proteger la vida de los infantes, a no imponerles  pena de muerte y a respetar la presunción de inocencia en caso de ser señalados por la participación en algún delito, por lo que las afirmaciones tales como “…las menores Nefertiti “N” y Grecia “N” hacía muchos meses habían abandonado sus estudios, poco más de un año; así como el domicilio materno, ello para asociarse en actividades ilícitas…” y “así como diversas entrevistas que confirman que los abatidos pertenecían a una célula delictiva”, violentan completamente la presunción de inocencia de dichas niñas, esto en razón de que las entrevistas a las que se hace relación en el discurso ni siquiera cuentan con el valor probatorio suficiente, dada su calidad de proporcionar únicamente datos de prueba al no haber sido desahogadas ante un juez, de acuerdo con los parámetros del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es destacar que con la información proporcionada en la conferencia de prensa se hace patente la falta de perspectiva de género en la investigación, máxime que ante las características de la controvertida fotografía podríamos estar hablando de un feminicidio -por la circunstancia de presumirse la existencia de una relación de subordinación o superioridad entre el activo y la víctima, al encontrarse una de las niñas bajo el resguardo de un elemento de las fuerzas del orden en calidad de “detenida”, así como el hecho de haber quedado expuesto su cuerpo en la vía pública-, en razón de ello la fiscalía antes de emitir una conclusión de esa naturaleza debió analizar si existían situaciones de poder que por cuestiones de género dieran cuenta de un desequilibrio entre las partes; cuestionar los hechos y recabar más elementos de prueba y no descartar a priori una situación de violencia en contra de la niña; así como evitar el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios.

Del mismo modo, habría que destacar que en virtud de la presunción de inocencia existente, la calidad de las menores dentro de la investigación debió ser el de víctimas y no el de imputadas, circunstancia que cambiaría diametralmente las obligaciones de la fiscalía y la perspectiva con la que se debió abordar la investigación, debiendo agotar todas las líneas de investigación, como en el caso es la fotografía filtrada, pero no para descartar su origen de primera mano, sino para investigar la existencia de un abuso por parte de las fuerzas del orden.

Ante todo eso esperemos que los organismos de derechos humanos hagan caso a la invitación vertida por el Fiscal General e inicien una investigación de oficio por las probables violaciones graves de los derechos fundamentales de dos niñas que no merecían morir, mucho menos a manos de quienes deben protegernos y respetar los derechos humanos de los ciudadanos.