La empresa y la responsabilidad... penal

  • Celestino Espinoza Rivera
Las empresas también pueden ser sujetas a juicios de responsabilidad.

A partir de 2008 los ordenamientos jurídicos -desde la constitución hasta las leyes federales y estatales- han sufrido una serie de modificaciones de fondo que traen como consecuencia el cambio de paradigmas legales de toda índole, ya que las reformas estructurales planteadas en los últimos años han provocado la evolución jurídica en temas que van desde la forma de seleccionar y evaluar a los encargados de la educación hasta los mecanismos para materializar la justicia en materia penal y recientemente en la forma de evaluar y sancionar las responsabilidades ambientales y de índole administrativa.

Ahora bien, los tópicos que han centrado las discusiones en los últimos meses son, en primer lugar, el relativo al sistema procesal penal, que pasó de ser escrito a uno de corte acusatorio-adversarial, mismo que es coloquialmente conocido como “nuevo sistema penal” -aunque de nuevo ya no tenga mucho-, mientras que el otro tema medular tiene que ver con la forma en cómo se combate la corrupción desde la perspectiva del derecho administrativo.

Ambos temas comparten un punto de convergencia que es la empresa o persona moral, la cual a partir del año 2014 con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser sujeta a investigación ministerial e incluso puede ser llamada a juicio de carácter penal, mediante un procedimiento especial y autónomo al de sus empleados, socios o directivos que hubieren cometido un delito a nombre de la empresa o con las herramientas que esta hubiere proporcionado.

Por otra parte, desde el punto de vista del derecho administrativo las empresas también pueden ser sujetas a juicios de responsabilidad cuando hubieren participado en concursos o  licitaciones para ser proveedores o contratistas de cualquier ente de gobierno -federal, estatal o municipal-, y que hubieren sido cometidos mediante faltas administrativas graves como cohecho, peculado o conflicto de intereses, por lo que en estos casos la sanción no se queda únicamente en el servidor público corrupto, sino que también afecta a la empresa que hubiere participado de cualquier forma en tales hechos.

Para evitar o reducir las posibles sanciones a que puede ser acreedora la empresa, resulta necesario implementar programas de cumplimiento normativo o también denominados Compliance Penal, los cuales son en general mecanismos de prevención de riesgos penales al interior y al exterior de la persona moral, mediante la estandarización y sistematización de controles preventivos y pautas de actuación obligatorias que, de ser implementados de manera adecuada y por profesionales del derecho penal, tendrán como consecuencia el liberar a la empresa de responsabilidades que tendría que asumir en lo particular derivado de conductas omisas o negligentes.