Autoría Mediata en Veracruz

  • Celestino Espinoza Rivera
El posible error en las detenciones de exmandos policiales por desaparición forzada.

Las semanas pasadas el estado ha sido testigo de un hecho sin precedentes en el país, ya que al fin la Fiscalía General del Estado hizo caso a un reclamo popular y formuló imputación por Desaparición Forzada de Personas en contra de dos ex titulares de la Secretaría de Seguridad Pública del estado y de más de una docena de policías, imputación de la que han surgido infinidad de noticias en las que de manera detallada confirmamos cómo es que actuaban los policías durante el sexenio de Javier Duarte de Ochoa para desaparecer personas, en su mayoría jóvenes y menores de edad.

La imputación como tal es sumamente encomiable y plausible, máxime que se trataba de una exigencia de justicia hacia la actual administración estatal, sin embargo como usualmente ocurre en nuestro país, las buenas nuevas gubernamentales vienen aparejadas de malas noticias, en este caso se trata de la confusión entre lo que es la doctrina y la legalidad, puesto que la Fiscalía General al realizar la imputación y señalar la forma de intervención de cada uno de los imputados, atribuye de manera preliminar el carácter de AUTOR MEDIATO a los superiores jerárquicos que participaron en los hechos investigados, título de autor que fue utilizado en contra de Alberto Fujimori y que Kai Ambos y Miguel Ontiveros analizan ampliamente en su libro Autoría y Participación.

Para efectos de clarificar, cabe señalarse que en la doctrina el autor mediato es aquel que se sirve de otra persona para cometer el delito, al respecto Claus Roxin al estudiar el tema de la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos evolucionó el concepto hacia una teoría que denominó “La autoría del dominio del hecho, por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”, la cual señala, debe contar con cuatro pilares básicos para poder atribuir a los integrantes de la cadena de mando la responsabilidad penal, que son a saber: 1.- El poder de mando, 2.- El apartamiento del Derecho, 3.- La fungibilidad de los ejecutores y 4.- La predisposición a la realización del ilícito; elementos que muy probablemente podrían ser atribuidos a los ex servidores públicos y policías ahora imputados.

Sin embargo, de manera legal dicha calificación de autor mediato podría estar viciada al haberse utilizado como fundamento para la misma, en un juicio local, el Código Penal Federal, lo que supondría un error muy grave de interpretación, ya que el artículo 19 de Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ordenamiento utilizado en el presente caso, al hablar de la autoría señala que se utilizaran las reglas de “la legislación penal aplicable”, siendo en este caso el Código Penal del estado de Veracruz –que no reconoce al autor mediato sino únicamente al intelectual y al material-  ya que los hechos que se imputan son, hasta ahora, de competencia exclusivamente local al excluirse de los supuestos que expresamente señala el artículo 24 de la misma ley general como de competencia federal.

Sobre el particular valdría la pena puntualizar que el hecho de que la Ley General de Desaparición Forzada haya sido expedida por el Congreso de la Unión, no implica necesariamente que se tenga que utilizar como complemento para su aplicación el Código Penal Federal –como lo hizo la Fiscalía General del Estado-, ya que las leyes generales son ordenamientos marco que regulan la competencia de las autoridades federales, estatales y en su caso municipales, además de que de manera específica señalan en su articulado qué reglas se deben utilizar en cada materia, pudiendo ser utilizadas leyes locales o federales, por lo que para saber cuáles normas las complementaran se debe acudir a su propio texto.

Afortunadamente no todo está perdido ya que ese error de interpretación, puede ser salvado tomando en cuenta que se trata de una calificación preliminar realizada durante la imputación, misma que puede ser corregida en el escrito de acusación correspondiente o si la federación decidiera atraer el caso, por lo que esperemos que la Fiscalía General del Estado o la Procuraduría General de la República corrijan el rumbo para no viciar una excelente oportunidad de acabar con la impunidad.