México y su modelo teórico de Gobierno Abierto

  • Eduardo Barrios

Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CONAIP), entró en vigor, el pasado 18 de marzo de 2016, el “Modelo de Gobierno Abierto del SNT”.

Este documento, contiene en primera instancia, la definición de Gobierno Abierto, que, según señala, pretende guiar y en todo caso interpretamos, establecer ciertos controles, a aquello que entenderemos en México como Gobierno Abierto, una suerte de claridad conceptual, que, pese a que en el terreno internacional sigue en duda, en estas tierras, ya dimos una definición.

El trabajo estuvo a cargo de Víctor Peña del Colegio de Sonora, contratado por el INAI, como consultor, encargado de dar revisión a un primer esbozo de modelo, para replantearlo.

Gobierno Abierto es “un esquema de gestión y de producción de políticas públicas orientado a la atención y la solución colaborativa de los  problemas públicos con base en colegiados plurales y, en cuyo trabajo, convergen la transparencia y la participación ciudadana como criterios básicos, en un ambiente de rendición de cuentas e innovación social”, según señala el documento que usted puede consultar aquí: http://www.academia.edu/25992936/Modelo_Gobierno_Abierto._Documento_Te%C3%B3rico_y_Acuerdo_del_Sistema_Nacional_de_Transparencia_M%C3%A9xico_

Y advierte: “La confusión, la implementación inadecuada, la simulación y la desestimación de las virtudes de este concepto han sido los aspectos negativos de esta indefinición”, es decir, indefinición en relación a las diversas propuestas de entendimiento de lo que constituye el Gobierno Abierto.

Básicamente, el documento establece los requerimientos mínimos para poner en marcha aquello que pueda considerarse Gobierno Abierto.

Los cuatro pilares que remarca el texto, a propósito de la breve revisión conceptual e histórica realizada, son: transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas e innovación.

Apela a requerimientos mínimos para ser cumplidos por los órganos garantes para el proceso. Esto es, considerar la transparencia reactiva (información solicitada) y la transparencia proactiva (información socialmente útil liberada sin necesidad de solicitudes) como elementos que, en su conjunto, establecen la dimensión de lo que se considerará como transparencia para el Gobierno Abierto.

El citado texto, recalca la necesidad de establecer una “arquitectura participativa” por parte de las instituciones gubernamentales para la incidencia de los diversos públicos.

Para llegar a esta “ariquitectura” cuyo objetivo es tener “instituciones abiertas”, es necesario pasar de una “expresión de preferencia” a una “consulta”, para finalmente, con el trabajo de la Sociedad Civil Organizada, lograr la “cocreación”.

Se subraya, además, que la rendición de cuentas vendrá con la constante realización de “ejercicios de Gobierno Abierto”, transparentes e incluyentes que permitan establecer una cultura participativa.

Para abrir una institución, se pasará de la transparencia reactiva a la proactiva y de la participación limitada, a la diversa con mecanismo definidos, logrando así, “instituciones abiertas”

Los instrumentos básicos planteados por este documento teórico, establecen la creación de un “comité de apertura” y una “agenda compartida de Gobierno Abierto” para la implementación de una estrategia de Gobierno Abierto.

Llama la atención en este documento, la exclusión tajante de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que, de acuerdo al texto:

“El elemento relacionado con el uso de las tecnologías de la información, aunque constante, no aparece como esencial para la existencia de Gobierno Abierto. Su presencia se explica en una narrativa adicional, la de la cobertura y los bajos costos que, en algunas soluciones, puede ofrecer”

Y llama la atención porque no se observa una justificación para el desligue de las TIC con los procesos de innovación gubernamental, mucho menos una reflexión sobre ellas en la vida en sociedad o revisión histórica y enfoques tecnológicos, sus evoluciones y relevancia.

Lo anterior queda en el marco jurídico de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 donde se establece que los órganos garantes fomentarán los principios de Gobierno Abierto.

Este es un modelo, vendrán otros, pues, para el resto de los países que conforman la Alianza para el Gobierno Abierto, todavía no hay nada dicho.

¿Usted qué piensa?, lo invito a que me deje sus comentarios en mi cuenta de Twitter @EduardoBarrios_, allá hablamos #DeTodoEnDigital.