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Desechan queja contra ChiquiYunes por llamar zacatecana a Nahle

  • Alba Alemán
El candidato del PAN al Senado de la República enfrentó una queja por violencia política de género en contra de Rocío Nahle

Xalapa, Ver.— Tras un análisis de la Comisión de Quejas del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, se determinó que la queja de violencia política en razón de género interpuesta por una trabajadora de Gobierno del Estado y una activista en contra del candidato de Miguel Ángel Yunes Márquez es improcedente.

La queja fue presentada el pasado 8 de abril por la directora general de Capacitación y Adiestramiento en Protección Civil, Ana Elena Taboada Murrieta, y Laura Guadalupe Hernández Parra, por presuntos actos de violencia política, violencia política en razón de género y actos anticipados de campaña de Yunes Márquez

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De acuerdo con el oficio de ambas mujeres, quienes se ostentaron como activistas, denunciaron que el candidato al Senado de la República ejerció estos dos tipos de violencia en contra de Norma Rocío Nahle García, candidata de la coalición Seguimos Haciendo Historia en Veracruz a la gubernatura del estado.

Las quejosas consideraron que se tipificaba el delito de violencia política, toda vez que Yunes Márquez presuntamente generalizó odio, desprecio y discriminación por el lugar de nacimiento de una mujer (Rocío Nahle), quien decidió participar en la vida pública y política de Veracruz.

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Las quejosas recordaron en el documento presentado ante la Comisión de Quejas del OPLE que el candidato expresó “no vamos a permitir que una mujer de Zacatecas sea gobernadora del estado” en algunos de sus mítines y redes sociales

Por ello, pidieron se impusiera la medida cautelar de ordenar al abanderado abstenerse de difundir mensajes de odio y discriminación y eliminar las publicaciones de su cuenta de Facebook “y todas las que se estimen necesarias”.

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Sin embargo, en un análisis hecho el pasado 12 de abril, la Comisión de Quejas del OPLE indicó que, por tratarse de una denuncia en materia de violencia política en razón de género, se necesita del consentimiento de la víctima.

Por ello, en el documento, el OPLE explica que se le dio a Rocío Nahle un lapso de 48 horas, como lo marcan las leyes electorales para que diera su consentimiento y se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador, sin embargo, no fue así.

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Tras lo anterior, se determinó por no presentada la queja, exclusivamente respecto a los hechos constitutivos de violencia política en razón de género

Respecto a los hechos denunciados por actos anticipados de campaña, el OPLE revisó concretamente cuatro ligas de la red social Facebook en las que, según las quejosas, en tiempos de intercampañas, el denunciado hizo un llamado a favor de su candidato a gobernador José Francisco Yunes Zorrilla, a sabiendas de que aún no comenzaba el periodo de campaña, por lo que pidieron se retiraran.

Sin embargo, la Comisión de Quejas analizó que la queja fue presentada el 29 de marzo y el periodo de campaña para el Senado de la República inició dos días después, el 31 de marzo, por lo que tampoco fue procedente.