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SCJN da pensión a dos viudas de trabajador de PEMEX; una es de Veracruz

  • Alba Alemán
Las dos mujeres recibirán pensión concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por perspectiva de género

Xalapa, Veracruz.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  determinó que la pensión por viudez y otros derechos laborales  de un  extrabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) sea dividido entre dos mujeres, una de ellas veracruzana. Ninguna de las mujeres tenía conocimiento de que habían contraído matrimonio con el mismo hombre.

En el proyecto discutido por la Ministra Yasmin Esquivel Mossa se concluyó que Olga Lidia, originaria del sur de Veracruz y  María Guadalupe del estado de Nuevo León, presentaron amparos ante la resolución de la Junta Especial Numero 38 de la Federal  de Conciliación y Arbitraje, en la que solo determinaba darle pensión a la primera esposa.

El extrabajador de Pemex de nombre Eduardo, murió en abril del 2016, tras su fallecimiento ambas mujeres, con hijos registrados a nombre del finado, reclamaron su pensión, fue así como  Pemex informó a ambas partes de la situación de doble matrimonio.

"La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex -que obliga a designar al “cónyuge” como beneficiario de las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador de planta- debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario", concluyó la SCJN.

Al presentar el proyecto la Ministra Yasmin Esquivel Mossa explicó que el caso debía juzgarse con perspectiva de género, sin afectar ninguna de las dos partes y sin replicar estereotipos en los que solo se tiene un solo modelo de matrimonio.

Fue así como las y los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN decidieron que los derechos laborales como el seguro de vida, prima de antigüedad, pensión post mortem, bonificación de productos que elabora el patrón, canasta básica de alimentos, los alcances insolutos generados por vacaciones, aguinaldos, rendimientos, fondo de ahorro y cualquier otra prestación que hubiese generado, así como el otorgamiento del servicio médico, el reconocimiento de que a su hija se le otorgó una beca de estudios, y el pago de la diferencia del concepto de la beca de estudios, debían ser divididos en partes iguales para ambas familias.

“Bajo una perspectiva de género y atendiendo al principio de realidad, debe reconocerse que en la actualidad las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales y, por tanto, no resulte viable reconocer y otorgar derechos solamente a aquella persona que se constituyó como la primera esposa del trabajador fallecido”, expuso la ministra Esquivel Mossa.