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¿Tu familiar desapareció en Veracruz y tenía deudas? Así puedes suspenderlas

  • Alba Alemán
La suspensión de deudas de personas desaparecidas pueden realizarse a través de la Ley de la Declaración Especial de Ausencia

Xalapa, Veracruz.-¿Tienes un familiar desaparecido que te heredó un adeudo bancario u otra especie de problema legal como hipotecas o custodia de menores? En e-consulta Veracruz te contamos acerca de la Declaración Especial de Ausencia y cómo podría servirte para darle certeza jurídica a estos trámites.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación (Segob), hasta 2022 había más de siete mil 437 personas desaparecidas en Veracruz que posiblemente hayan dejado pendientes adeudos bancarios o trámites legales que fueron heredados a sus familiares.

La Ley de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición es aplicable para personas cuyo paradero se desconoce y se presuma, por cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. La ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en marzo del 2019.

A casi cuatro años de que fue publicada, muchas instituciones están renuentes a aceptar esta declaratoria, señaló Anaís Palacios, integrante del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, que informa a los familiares de personas desaparecidas para que apliquen la norma.

Las familias pueden acceder a la Declaración Especial de Ausencia para tener certeza jurídica en trámites como la suspensión de créditos financieros o para tener la guarda y custodia de menores de edad.

¿IDENTIFICAS ESTOS PROBLEMAS?

Anaís Palacios, integrante del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, lamentó que muchas instituciones están renuentes a aceptar esta declaratoria, debido a que existen personas que tienen problemas con deudas y trámites que les heredaron sus familiares desaparecidos.

“En octubre del 2018, a nivel nacional se creó la Ley y aquí en marzo de 2019; hay una resistencia por parte de particulares de instituciones financieras, entonces lo que hay que hacer es conocerla para saber los alcances, porque si no estamos reclamando cosas que no tienen un sustento, entonces si es compleja”, expuso.

Anteriormente era la Presunción de Muerte lo que los familiares de víctimas de desaparición tenían que solicitar a la fiscalía, lo que significaba que también las propias familias tenían que reconocer que su familiar se encontraba sin vida.

Con la Declaración Especial de Ausencia, las obligaciones que tenía la persona ausente o desaparecida se tienen que suspender hasta que la persona sea localizada con o sin vida. De acuerdo con la ley, esto significa que no se va a continuar un cobro de derechos de créditos, porque no hay quien responda a ello, ya que esa persona probablemente fue víctima de un delito.

¿CÓMO LE HAGO PARA SOLICITARLA?

El protocolo establece que tienen que transcurrir tres meses a partir de la denuncia o reporte de desaparición ante la autoridad, en este caso la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz, para que los familiares puedan solicitar la Declaración Especial de Ausencia.
La Ley indica que:

- El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional.

- Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas.

- A partir de la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, el Órgano Jurisdiccional que conocerá del procedimiento deberá estar en contacto directo con quien haga la solicitud y los familiares.

- En las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida. 

¿QUÉ ME GARANTIZA?

De acuerdo con el capítulo cuarto de esta ley, con la Declaración de Ausencia se tiene que:

- Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

- Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

- Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por Ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.

- Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

- Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.