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Esto es lo que no debes hacer al ampararte contra registro de telefonía

  • La Silla Rota
Expertos han alertado que formatos de amparos difundidos en redes sociales podrían acarrear inconvenientes legales

Si estás evaluando ampararte contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil para evitar dar tus datos biométricos, tómate tu tiempo y checa cuál es el mejor momento y sobre todo, cuál es tu mejor opción.

En redes sociales circulan diversos formatos de amparo que podrían resultar no tan confiables y, por el contrario, acarrear inconvenientes si no se sustentan legalmente, de acuerdo con expertos.

 

 

Michel Hernández, director general de Observatel explicó que son tres los momentos en que puedes buscar el amparo:

1.- En este momento porque ya entró en vigor la reforma

2.-Cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita disposiciones administrativas de carácter general

3.-Cuando tu empresa de telefonía empiece a solicitarte información 

4.-Si te suspenden la línea por no registrarte aun puedes solicitar el amparo para restituirla

De acuerdo con el director de Observatel, el amparo es un área especializada que requiere cierta asesoría, descargar un formato y presentarlo en línea no es la mejor opción.

"Debe haber alguien familiarizado que revise desde el poder judicial e informe a usuarios el paso a paso.

La semana pasada inició "la lluvia de amparos" ante juzgados federales contra el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT). En 48 horas, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien desde hace algunas semanas mantiene paralizada la reforma eléctrica, recibió más de una docena de recursos y concedió la primera suspensión; hoy van más de 40.

En contraste, el Juez primero Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, desechó 53 demandas de amparo por considerarlas improcedentes y prematuros.

Al respecto, Michel Hernández destacó que "hay que tener claridad sobre los momentos que se tienen para presentar un amparo". 

De acuerdo con TDP Compliance y ANCO&D Abogados, especialistas en protección de datos personales, recurrir al uso de formatos difundidos en redes sociales podría presentar inconvenientes, ya que de no estar bien sustentados podrían acarrear afectaciones a las personas.

 

 

LO QUE SE RECOMIENDA

 

· Buscar asesoría legal especializada para interponer el amparo

· Interponer varios amparos puede ser perjudicial, al ser considerado como un delito

· Las suspensiones no significan que el juicio se haya ganado

· Hay varios plazos para ampararse contra el nuevo Padrón

· No es recomendable precipitarse al interponer un amparo

 

 

El amparo es un juicio legal y como tal conlleva varias etapas: "No se trata únicamente de llenar un formato estándar con tus datos".

Falta saber ante qué juzgado deberá presentarse y eso dependerá del lugar en que se encuentre la persona, entre otros factores. Además, necesitará atender notificaciones, prevenciones o requerimientos que haga el propio juez y que deberán responderse en tiempo y en forma, según Julia Zamora Ruiz, directora de Asuntos Jurídicos de TDP Compliance SC.

Gibrán Miguel Castañeda, socio de la firma de abogados ANCO&D advirtió que "un machote sin una adecuada asesoría jurídica puede ser contraproducente. Hay tiempo para ampararse y para contar con asesoría legal".

El amparo se tramita de manera individual, no hay amparos colectivos: "Una recomendación muy importante es no interponer varios amparos para ver cuál pega, pues incurrirá en fraude procesal, que es un delito y entonces será una situación mucho peor".

Alejandro Torres Rogelio, director de Transparencia y Acceso a la Información de TDP Compliance S.C. precisó que todavía no se empieza a elaborar el Padrón por lo que recomendó no precipitarse: "La reforma aprobada a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla varias etapas antes de entrar en vigor".

· La primera etapa está en marcha tras la publicación de la Reforma en el Diario Oficial, y desde el día siguiente a su publicación empezó a correr el plazo de 180 días naturales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita las disposiciones administrativas generales de operación del futuro padrón

· Una vez que se emitan tales disposiciones, deberán pasar otros seis meses para que las empresas de telefonía móvil registren en el padrón las líneas de celulares nuevas que se contraten. Es decir, al padrón le queda todavía un año para empezar a operar, primero con las futuras o nuevas líneas telefónicas

· Las actuales líneas de telefonía celular que ya están en operación se registrarán en el padrón hasta dentro de dos años, plazo establecido en la reforma para que las empresas de telefonía empiecen a recabar los datos de sus clientes actuales. 

· El primer momento es el plazo de 30 días hábiles que está transcurriendo desde el día siguiente a la promulgación de la reforma y que vence el 28 de mayo para que pueda solicitar el amparo en contra de lo que aprobó el Congreso y publicó el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación

· El segundo momento para interponer un amparo será cuando el IFT emita las disposiciones administrativas generales de operación del nuevo padrón que, como lo dijimos, ocurrirá cuando vence el plazo de 180 días que tiene ese Instituto para expedirlas

· A partir de que las expida, correrán 30 días para que las personas se puedan amparar contra esas reglas

· El tercer momento para ampararse ocurrirá cuando se empiece a requerir a los

usuarios que registren sus datos personales para integrar el padrón, para lo cual se tendrán solo 15 días para interponer el amparo.