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Por mayoría se aprueban cambios al código electoral
En la elección del 06 de junio el Organismo Público Local Electoral (OPLE) tendrá que encargarse del Programa de Resultados Preliminares, que permite conocer una tendencia del voto de la jornada electoral.
Además, podrá reciclar material electoral de otras elecciones y organizar debates virtuales entre los candidatos a diputado, alcaldes y gobernador, según lo establecen las más recientes reformas al Código Electoral.
A cuatro días de vencer el plazo legal para realizar los cambios, los diputados modificaron el código electoral que rige la organización y calificación de la elección local.
El proyecto de reforma presentó como opción el eliminar el monitoreo de medios, sin embargo, en el dictamen que se aprobó con 31 votos a favor y 14 en contra no se incluyó la derogación al artículo 49.
Así quedaron los cambios
La ley establece que el OPLE deberá: Implementar y operar de forma exclusiva el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el INE.
El organismo debe recuperar, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos electorales, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).
Entre las funciones que le fueron asignadas al OPLE se aprobó que el organismo organice los debates entre los candidatos a cargos de elección popular. Ello con la posibilidad de que se realicen de manera virtual, considerando las circunstancias prevalecientes en el proceso electoral.
Se establecieron las bases para el desarrollo del mecanismo de asignación de los bloques de competitividad en el registro de candidatas y candidatos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional. Los partidos políticos no podrán incumplir con el principio de paridad de género bajo el argumento de postular a candidatos que deseen reelegirse.
Para las diputaciones de mayoría relativa se establece que en los distritos donde los partidos políticos no hubieran postulado candidaturas en el proceso electoral anterior, sus postulaciones deberán incluir el principio de homogeneidad en las fórmulas y paridad horizontal.
Por cada partido político se enlistarán los distritos en los que postuló candidaturas en los comicios anteriores, ordenados de manera decreciente conforme al porcentaje de votación obtenido. Para ello, se deberán especificar tres bloques: Votación con porcentaje alto, porcentaje intermedio y baja votación.
Además de verificar la paridad, se analizará la distribución paritaria entre los géneros conforme a la postulación que se realice en cada Distrito.
En los municipios en los cuales los partidos políticos no hayan postulado candidaturas para la presidencia municipal y sindicatura en los comicios anteriores, se deberá cumplir con el principio de homogeneidad y paridad en las fórmulas.
Los alcaldes, síndicos y regidores se podrán reelegir al ser registrados para el municipio en que fueron electos previamente, debiendo contar los interesados con la presentación de sus cuentas públicas en el primer año de gestión, dentro de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, como elemento para demostrar que cuenta con un modo honesto de vivir.
Ante la desaparición de los Consejos Municipales, se igualó la temporalidad de instalación de los Consejos Distritales con los Municipales Especiales a más tardar el segundo domingo de febrero, a fin de que ambos puedan contar con mes y medio para realizar las labores de adaptación, planeación, capacitación y logística.
Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos iniciarán a partir del tercer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo.
Por lo menos siete días antes del inicio formal de los procesos cada partido determinará el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular. La determinación será comunicada al OPLE dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación.
Las precampañas iniciarán el cuarto domingo de enero del año de la elección y concluirán el cuarto domingo de febrero.
La instalación del Consejo General será en la primera semana del mes de enero de la elección y de los Consejos Municipales Especiales y los Consejos Distritales a más tardar el segundo domingo de febrero, ello sin perjuicio de las actividades concurrentes con el INE.
El 27 de abril del año de la elección los Consejos Distritales y los Consejos Municipales Especiales publicarán en cada municipio, numeradas progresivamente, la relación de casillas electorales que instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes.