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Se tarda Nahle en presentar declaración patrimonial

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La secretaria de Energía, al igual que el resto de los funcionarios de AMLO, están obligados a presentar sus declaraciones

De los 18 integrantes del gabinete del gobierno federal, dos no han publicado su declaración patrimonial ni la de intereses, cuatro sí lo hicieron, pero no aceptaron hacerla pública y 12 la entregaron en tiempo y forma.

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que este 4 de enero daría a conocer su declaración patrimonial y dijo que había ordenado a todos los integrantes de su gabinete que la presentaran y la hicieran pública, sin reservas. Advirtió que quien no lo haga no podrá trabajar en su administración.

Llegó el día y los datos patrimoniales y la declaración de intereses de López Obrador ya están publicados en la página web Declaranet que pertenece a la Secretaría de la Función Pública.

Hasta el momento ni todo el gabinete la ha presentado ni la ha hecho pública, una de las condiciones que instruyó el jefe de Ejecutivo federal.

De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los funcionarios están obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses. Sin embargo, podrá ser reservable. También dice que tienen un periodo de 60 días para entregar los datos, una vez que han asumido el cargo.

La secretaria de Energía, Rocío Nahle García y Alfonso Romo Garza, jefe de la Oficina de la Presidencia, son los dos funcionarios cuya información sobre sus datos patrimoniales y de intereses ante la Función Pública, no está disponible en Declaranet.

En el caso de Nahle García, informó este viernes a La Silla Rota que este 4 de enero realizará la modificación de su información como secretaria de Energía y un día antes hizo la conclusión en el Senado.

"Yo debía presentar la de conclusión de encargo en el Senado y después la de modificación en Sener. Apenas ayer (jueves) quedó la de conclusión en el Senado (ya tengo el acuse) y hoy procedo a la de modificación", apuntó la secretaria.

¿Qué dice la ley?

A partir del 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en sus artículos 32 y 33 la obligatoriedad en todos los funcionarios públicos, así como los que ingresen por primera vez al servicio público, de presentar sus declaraciones patrimonial y de intereses.

"La obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables", dice el artículo 33.

De acuerdo al artículo 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esa Ley.

En cuanto a los plazos, la ley establece que los servidores públicos deben de presentar sus declaraciones dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez o reingreso después de ser 60 días naturales de la conclusión de este último encargo.

Para realizar la modificación se tiene que hacer durante el mes de mayo de cada año y para la conclusión del encargo debe ser dentro de los 60 días naturales siguientes.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que continúe la omisión por un período de 30 días después de la notificación, "se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público".

Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

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