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Puebla ya tiene gobernador interino, ¿qué sigue según la Ley?

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El secretario general de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida, quedará como encargado de despacho del gobernador del estado de Puebla

El secretario general de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida, quedará como encargado de despacho del gobernador del estado de Puebla, tras la muerte de Martha Erika Alonso Hidalgo, quien tenía 10 días al frente de la administración estatal.

Rodríguez Almeida se mantendrá en ese cargo en tanto el Congreso local elige a un gobernador interino y convoque a elecciones extraordinarias en un plazo no menor a tres meses y no mayor a 5 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Así se informó la noche de este lunes en una conferencia de prensa en la que estuvo el propio Jesús Rodríguez, el fiscal general Gilberto Higuera Bernal y el vocero del gobierno, Maximiliano Cortázar.

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Desde el gobierno federal, fue la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero quien anunció el movimiento.

“El señor secretario entrará sólo como encargado de despacho”.

Pero, ¿y después?

Esto es lo que dicen los expertos y la Ley.

De acuerdo con el artículo 57 constitucional en sus fracciones XVII y XVIIII inciso a).

Ante la ausencia absoluta del gobernador, en este caso por el fallecimiento de Martha Erika en un lamentable accidente aéreo, el Congreso tiene que nombrar un interino.

Así lo confirmaron el magistrado electoral Jorge Sánchez Morales, el coordinador de postgrados en derecho de la Universidad Iberoamericana de Puebla, José Antonio Bretón Betanzos y él presidente de la mesa directiva del Congreso de estado, el diputado José Juan Espinosa Torres.

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Este último dijo no tener todos los detalles a la mano, explicó que estaba cruzando información con funcionarios federales y evaluando escenarios de qué procedería y cuáles serían los plazos.

José Juan Espinosa afirmó que por lo pronto el Congreso local tendrá que nombrar un interino.

Por su parte, José Antonio Bretón, de la Universidad Iberoamericana Puebla, coincidió en que el Congreso debe nombrar un interino y después de eso convocar a elecciones extraordinarias que deben realizarse en un plazo de tres a cinco meses.

De acuerdo con Olga Sánchez Cordero, la Ley indica que la Constitución de Puebla establece las facultades del Congreso de Puebla, en ese sentido, después de nombrarse al gobernador interino, se convocará a elecciones con aviso previo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de una persona que gobierne para terminar el periodo de gobierno.

Esta convocatoria, debe emitirse en los 10 días próximos al nombramiento del gobernador interino, y entre su fecha y la que se señale para desarrollar la elección, deberá hacerse en un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco, reiteró.

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