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Avala la Suprema Corte las uniones del mismo sexo en Puebla

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Los ministros invalidaron el artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla que sólo permitía el matrimonio entre un hombre y una mujer

Efraín Núñez

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes el artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla, lo que da paso a la legalización de las uniones del mismo sexo en la entidad.

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Respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (SCJN), los ministros coincidieron que el artículo debe invalidarse por incurrir en “desigualdad”.

Artículo inválido

Con base en la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora el fallo de la acción de inconstitucionalidad presentada en abril establece la invalidez del artículo 300 del mencionado Código que determina el matrimonio entre “un hombre y una mujer” a partir de los 18 años.

“Se declara invalidez del 300 en la porción normativa que implica al hombre y la mujer del Código Civil del Estado de Puebla reformado mediante decreto del Periódico Oficial el 28 de marzo de 2016”.

El máximo tribunal de justicia en el país también invalidó el artículo 294 en la porción normativa que establece “perpetuar la especie” como objetivo del matrimonio.

El fallo agrega que las porciones normativas que señalan “un solo hombre y una sola mujer” del artículo 294 y “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer” del artículo 297, así como de otros artículos del Código o de otros ordenamientos estatales se deberán entender como “dos personas del mismo o de diferente sexo”.

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Al respecto sostiene que las instituciones del matrimonio y concubinato en Puebla deben entenderse como dos personas del mismo o de diferente sexo.

En el punto tercero del fallo se establece que surtirá efecto a partir de que sean notificados al Congreso del Estado de Puebla.

Norma atentaba contra el principio de igualdad: Medina Mora

En su ponencia, el ministro Eduardo Medina estableció que la norma es inconstitucional porque atenta contra el principio de “igualdad” al darse un trato diferenciado a las parejas homosexuales.

“Atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Implícitamente genera una violación al principio de igualdad porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a las parejas homosexuales al excluir a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio”.

Aunque la mayoría de los ministros presentaron un voto concurrente, por unanimidad estuvieron de acuerdo con la invalidez del artículo.

El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, no está de acuerdo con la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, pues en su opinión el artículo se debió de invalidar por existir desigualdad.

Con información de E-Consulta 

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