- Política
Código Civil de Veracruz, declarado por la SCJN como violatorio de la ley
Xalapa, Ver.- El Código Civil de Veracruz “Está parchado de Inconstitucionalidades”, y ha sido declarado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “en más de la mitad de sus leyes como violatorio” del derecho de igualdad y discriminación en contra de la mujer, señaló el secretario del Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Séptimo Circuito, Josué Rodolfo Beristaín Cruz.
Al ofrecer una ponencia en el Marco de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, como invitado por la Comisión para la Igualdad de Género de la LIV Legislatura local, el jurista consideró que debe crearse el Código de Procedimientos Familiares, para separar estas leyes y asunto del Código Civil de Veracruz.
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Delante de un centenar de mujeres, el abogado expuso “El Código Civil que tenemos está parchado de inconstitucionalidades a más no poder, yo creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado más de la mitad del Código Inconstitucional por violatorio de derecho de igualdad y discriminación y muchas cosas más”.
Comentó que el Código Civil de Veracruz tiene leyes en el cual las partes tienen la obligación de defenderse ambas partes, pero fue creado por hombres y es ejercido en un mundo “androcentrista” que por lo general deja a la mujer en la “indefensión” cuando se da la causal de divorcio.
Mencionó que las inconstitucionalidades señaladas por la SCJN, no han sido modificadas en el Código Civil, probablemente por falta de “voluntad” de los diputados y diputadas locales de Veracruz.
“Hay muchísimas cosas que nos hacen falta, que no hemos entendido, porque mantenemos un juicio que fue credo por el hombre y que beneficia al hombre al final. Hemos tenido juicios favorables y otros desfavorables usando perspectiva de género”, explicó.
Citó como ejemplo el Trámite Procesal del Juicio de Divorcio Sin Expresión de Causa, herramienta legal que va en contra de la igualdad de género, porque no se toman en cuenta las obligaciones que derivan al deshacerse este vínculo entre dos personas.
La pensión alimenticia a partir del divorcio sin expresión de causa ya no existe, anteriormente la pensión se determinaba con un divorcio con expresión de causa, a favor del cónyuge inocente y en contra del cónyuge culpable y solamente era por la necesidad, “es decir ¿Cuánto necesitas? 25 mil pesos, con eso basta”.
Ahora, explicó el abogado, la pensión se llama compensatoria y no mantiene a la necesidad, atiende al desequilibrio económico que es necesario resarcir producto de las actividades diferentes y diferenciadas que se llevaron a cabo en el matrimonio.
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Explicó que la SCJN determinó que al tramitar un divorcio, continúan las obligaciones por ambas partes y ahora son “más justas”, porque hay mujeres que dejan de laborar para cuidar a los hijos y hacerse cargo del hogar, pero cuando llega la separación, quedaban en el desamparo.
“Lo que la corte determinó es que por el simple divorcio no es necesario un juicio; y esto privando el libre desarrollo de la personalidad de cualquier persona, pero esto no significa que todas las obligaciones que derivan del vínculo matrimonial que se va a disolver se acabe, al contrario las obligaciones se hacen más justas” explicó.
El jurista citó como ejemplo un caso en el Tribunal Colegiado de una señora y un señor que se conocieron cuando trabajaban en una empresa paraestatal, con los mismos niveles laborales, grado de estudios e igualdades de condición económica.
Cuando se casan el primer año no pasa nada, al segundo año tienen hijos, y la mujer siente la necesidad de renunciar para cuidar los hijos. Pasan los años y ella con el afán de contribuir a la causa sin descuidar la familia, instala una estética en su casa.
Pasa el tiempo, el hombre encuentra otra pareja, se divorcian y ella pide una pensión compensatoria, pero se la niega el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
“Nos llega el amparo y hacemos un estudio con perspectiva de género, en el que explicamos primero cómo está desigualdad estructural, es la que tiende a la mujer de dejar la actividad profesional y dedicarse a los niños” expuso.
El Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Séptimo Circuito tomó en cuenta un estudio de la Organización Internacional del Trabajo para ver las desventajas que trae el comercio informal y el empleo informal y así demostrar que en este divorcio, la mujer quedaba en desventaja económica, porque renunció a un trabajo formal con todas las prestaciones de ley, para cuidar de su familia.
“Una estética comparada con un empleo formal no te da prestaciones pagadas, el día que cierras no comes, no te da seguro de gastos médicos mayores, tampoco te da seguro de vejez e invalidez, no te da absolutamente nada”, expuso.
En consecuencia, el Tribunal Colegiado estableció que en este divorcio había “discriminación indirecta, que provocaba eso, y por primera vez usamos el término que pensión compensatoria”.
El abogado determinó que en este asunto de divorcio, lo que se tenía que hacer era equilibrar la situación, resarcir el desequilibrio económico y otorgar una pensión de tal magnitud que ayudará a las dos partes y de fueran con el mismo nivel de vida, porque antes de casarse, los dos percibían los mismos salarios.
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Sin embargo, explicó Beristaín Cruz “desafortunadamente no pasó y la mayoría del Tribunal Colegiado negó otorgar la pensión compensatoria”.
Es por eso que nació la necesidad de crear un código de procedimientos familiares, porque si bien el juez tiene todas las facultades de argumentar, de dirigir, de interpretar para ser justo, “muchas veces no se hace por falta de capacitación y otras veces aunque me duela decirlo por falta de voluntad”, refirió.
Finalmente el abogado explicó que deben crear leyes suficientemente bien encausadas y delineadas para aportar el marco de discreción, a fin de que el juez se vea obligado a empezar a aplicar estos nuevos preceptos legales.
Avc
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