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Veracruz: ¿Cómo actuar ante la desaparición de un familiar?

Organizaciones de la sociedad civil como el Colectivo por la Paz, destacan algunas diligencias básicas a seguirse en caso de desaparición.

Xalapa, Ver. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hay 584 personas desaparecidas en Veracruz, de 2010 a 2014.

En tanto que la Fiscalía General del Estado reporta que de 2006 a 2015, se reportaron 3 mil 89 desaparecidos; de esos, 2 mil 139 fueron localizadas y 950 se mantienen ausentes.

Asimismo, el gobierno federal reporta que en Veracruz sucede una de cada cuatro desapariciones forzadas, siendo el estado con la mayor problemática.

Ante señalamientos de omisiones de parte de la autoridad, organizaciones de la sociedad civil como el Colectivo por la Paz, suscribieron el acuerdo 25/2011, donde se destacan algunas diligencias básicas a seguirse por el Ministerio Público en la investigación de casos por desaparición de personas, que vale la pena recordar.

¿Qué hacer en caso de una desaparición?

El documento indica que ante la desaparición de una persona, una de las cuestiones más importantes a realizar es una denuncia ante la agencia del Ministerio Público. Dicha acción puede realizarse en la más cercana a su domicilio.

El acuerdo señala que en ningún momento debe negarse a los familiares la recepción de la denuncia ni tiene que mediar plazo alguno, es decir, una vez que se tiene la sospecha o la certeza de la desaparición es indispensable presentarse en el MP a realizar la denuncia aportando algunos datos, que se enlistan a continuación:

a) Nombre completo, indicar si se le conocía con algún alias.

b) Edad, años cumplidos y fecha de nacimiento.

c) Domicilio actual

d) Señas Particulares (Tatuajes, aretes, perforaciones, Color de piel, Estatura, complexión, tipo de corte de cabello, si usa algún tinte, utiliza prótesis o tiene algún trabajo dental, medida y tipo de calzado) Es importantísimo señalar la ropa con que desapareció.

e) Ocupación actual y domicilio de escuela o trabajo.

f) ¿Ha faltado a su casa en algunas otras ocasiones?

g) ¿Cuándo fue la última vez que se le vio?

h) ¿Sospecha de que alguien esté relacionada/o con la desaparición o ausencia del familiar?

i) ¿Conoce algún motivo por el cual se haya ausentado? (Pelea, discusión, influencia de alguna amistad o persona ajena, intimidaciones, amenazas)

j) Lugar y fecha de extravío. Si no se conoce narrar las condiciones en que se da la desaparición, señalar horarios y si existe algún testigo.

k) Lugar de trabajo y dirección.

l) Si es estudiante; lugar y dirección del centro de estudios.

m) Recorridos o rutinas diarias.

n) ¿Tiene hijos?

o) ¿Sabe de problemas que haya tenido con algún familiar, madre, padre, pareja sentimental u otros?

p) ¿Se llevó documentos personales, ropa u otras pertenencias?

q) ¿Sabe si dejó algún mensaje, documento, carta, escrito, etcétera?

r) ¿Tiene conocimiento de alguna actitud extraña días antes de la desaparición?

s) ¿Tiene conocimiento de llamadas o comunicaciones extrañas anteriores a la desaparición?

Además de ello, destaca el acuerdo, se debe proporcionar una fotografía de la persona extraviada, de cara y de cuerpo completo para la ficha de búsqueda.

De contar con scanner en la agencia solo se le solicitará una fotografía para digitalizarla- para que se inicie también la búsqueda en el resto de los estados del país.

Si la persona utilizaba algún medio de comunicación como el teléfono celular se solicita al MP la sábana de llamadas de la persona desaparecida indicando número y compañía telefónica, se puede solicitar no solo del día de la desaparición, sino desde el tiempo que se estime conveniente, y se sugiere por lo menos un mes antes de la fecha de desaparición.

La sábana de llamadas es el listado de llamadas entrantes o salientes y mensajes del número de la persona desaparecida donde se puede obtener hora de la llamada y número con el que se comunicó, así como las coordenadas de su ubicación al momento de la misma.

Obligaciones del MP

Una vez realizada la denuncia, la autoridad, de oficio (por obligación) tiene que hacer del conocimiento a las demás autoridades involucradas en la investigación de las desapariciones (Fiscalías Regionales; Policía Ministerial, Secretaría de Seguridad Pública, Policía Estatal Conurbación o Coordinación de la Policía Intermunicipal que corresponda; Dirección de la Policía Municipal que corresponda; Delegación de la Dirección General de Tránsito y Transporte que corresponda; Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado; Delegación de la Policía Federal en el Estado).

La autoridad debe elaborar una ficha con la fotografía de la persona desaparecida y datos para su reconocimiento y ubicación. Los familiares pueden corroborar en la siguiente página  http://www.veracruz.gob.mx/justicia/servicio/personas-desaparecidas/

En caso de que la persona sea menor de edad se deberá emitir una Alerta Amber cuya finalidad es darle difusión a la desaparición ‘alertando’ a las autoridades y a la sociedad civil para evitar que el menor o la menor sea sustraída del estado o del país.

Desde el momento en que se interpone la denuncia, se deberá solicitar la toma de muestras de ADN de un familiar directo de la persona desaparecida a fin de identificación.

Para esto el Ministerio Público proporcionará un oficio dirigido a Servicios Periciales para que se tomen muestras del material genético y se almacenen en la base de datos. Esto es en el caso de que a la persona desaparecida se le llegue a localizar sin vida.

Es preferente que acudan madre y padre y aporten muestra de ADN (la toma de muestra puede consistir en recolectar saliva con un hisopo o bien tomar una pequeña muestra de sangre con una punción en el dedo).

Organismos que coadyuvan

Si bien las autoridades deben de investigar, en diversas ocasiones se omiten muchas cosas, por lo cual las asociaciones recomiendan que se abra paralelamente una ficha ante la Comisión Estatal de Derechos.

Esto es con el fin de que tengan conocimiento de los hechos y también exhorten a las autoridades a que actúen conforme lo marca la ley; adicionalmente apoyan en la difusión de las fichas con los datos generales de la persona desaparecida.

Dicho acuerdo destaca que cuando se tiene conocimiento y/o pruebas de que en la desaparición intervino algún funcionario público o algún cuerpo policíaco esto se señale en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (si es policía o funcionario perteneciente al estado de Veracruz).

En caso de ser algún elemento de las fuerzas armadas federales, se reporte de manera inmediata a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien deberá también participar de la investigación, solicitar información a la corporación y en su caso, emitir una recomendación a la institución para que se abstenga de violar los derechos humanos y actuar en el marco de la ley y en el respeto de los derechos humanos.

Si la familia o la persona que realiza la denuncia siente que su integridad física está en riesgo es necesario solicitar medidas de protección al Ministerio Público y/o a la Comisión de Derechos Humanos correspondiente.