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SCJN, en desacuerdo con el periodo de ejercicio de 10 años de magistrados del Poder Judicial

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El Congreso fue notificado por la SCJN de 2 acciones de Inconstitucionalidad, a la Constitución local y al reglamento del Poder Judicial

Xalapa, Ver.- El Congreso local fue notificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dos acciones de Inconstitucionalidad, a la Constitución local y al reglamento del Poder Judicial, respecto al nombramiento de los magistrados locales.

El director jurídico del Congreso local, Vito Lozano Vázquez, confirmó que la queja la inició la Procuraduría General de la República, y otra más el magistrado Onésimo Hernández.

“Ellos se duelen del artículo 4 de la ley Orgánica del Poder Judicial que establece que los magistrados deben ser de diez años, su periodo de ejercicio. Considera el magistrado y la Procuraduría que antes de decirle que ya terminó su periodo se les debe dar una oportunidad de evaluación”.

Y con ello, determinar si el periodo es prorrogable por otros diez años más, ratificados por el Congreso local.

Sin embargo, recordó que la Constitución –en su artículo 59- establece que el nombramiento de los magistrados es de diez años y son improrrogables, por lo que una ley secundaria no puede convenir una evaluación para dar otra oportunidad a través de un examen de oposición.

Recordó que con anterioridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía dividido el periodo de nombramiento de los Ministros en un espacio de seis y otro de nueve años.

Después de un examen de evaluación se determinaba si podría concluir el periodo de nueve años, “y si la Suprema Corte lo quitó no puede ser la excepción Veracruz. No les asiste la razón”.

El abogado comentó que difícilmente va prosperar la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, dijo, tendrá que esperar a ver qué determinan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Avc