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Al menos 6 artículos de la Ley del IPE deberán ser modificados

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Legisladores no podrán ser omisos, pues ya se determinó la inconstitucionalidad del articulado: Cuauhtémoc Pola

Xalapa, Ver.- El Congreso del Estado tendrá que adecuar al menos seis artículos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado (IPE) no solo los que ordenaron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino algunos más que fueron modificados por magistrados de diversos juzgados federales.

Así lo señaló el diputado local Cuauhtémoc Pola Estrada, quien refirió que en todos los casos los legisladores no podrán ser omisos, pues ya se determinó la inconstitucionalidad del articulado.

Refirió que los artículos que han sido revisados en diversos juzgados con el tercero fracción XIV, el 2do transitorio, así como el 19.

En el caso de los artículos de la SCJN se deberá cambiar el artículo 16, se deroga el 19, el tercero transitorio, se modifica el 33 y se elimina la fracción II del artículo 95 de la Ley de Pensiones.

“Hay que hacer una revisión de los artículos que son inconstitucionales, no sólo por la Suprema Corte, en el caso de la acción de Inconstitucionalidad, si no de los que también se decretaron inconstitucionales por los juzgados de distrito y algunos que han sido ratificados por los Tribunales”.

Explicó que en el caso de los Jueces de Distrito determinaron, luego de revisar amparos de trabajadores y pensionados, invalidar tres artículos, uno de los cuales fue ratificado por los Ministros de la SCJN.

Mencionó que ante el actuar de los jueces de tribunales colegiados, el propio gobierno promovió amparos que están por resolverse.

“En eses análisis vamos a determinar cuáles ya causaron estado, cuáles sentaron jurisprudencia y cuáles ya se ratificaron en su inconstitucionalidad y sobre eso se deberá adecuar la ley”.

Comentó que una vez que se concluyan esos procesos se podrá plantear una modificación o parche a la normatividad y mencionó que el tema se podría prorrogar al menos dos meses más, ante la ola de amparos que se presentaron de parte de los trabajadores y pensionados.

Pola Estrada explicó que jueces determinaron el cambió el artículo 3 en su fracción XIV, en relación al quinto transitorio, en donde se establece el sueldo regulador para jubilados y pensionados.

Además se tiene que derogar el artículo 2do. Transitorio al considerar que es violatorio de la garantía de seguridad jurídica, por omitir que legislación será aplicable para otorgar prestaciones de seguridad social a los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de enero de 1997.

El artículo 19, en relación al tercero transitorio, se debe modificar al eliminar la obligación de aportar el 12 por ciento del total de la jubilación a favor del estado.

En el caso de los artículos revisados, como parte de la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso la CNDH, se pidió cambiar la redacción del artículo 16, anular el 19, el tercero transitorio, el 32 y la fracción tercera del artículo 95.

Avc