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Reforman Ley del Poder Judicial; disminuye pensiones y regula juicios orales

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El pleno del Congreso aprobó la modificación de la ley orgánica que permite reducir la pensión complementaria para familiares de magistrados

Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso local aprobó la modificación de la Ley del Poder Judicial que permite actualizar el andamiaje jurídico que lo rige.

Los cambios de la misma se basaron en la necesidad en hacer más eficiente el manejo de los recursos públicos que se etiquetan a dicha soberanía.

Por lo anterior, se determinó reducir de seis a dos personas en el área administrativa al interior de los órganos jurisdiccionales de procesos y procedimientos penales orales y se va a reducir la pensión complementaria para los familiares de los magistrados hasta en un 50 por ciento, una vez que pierdan la vida.

La modificación garantiza los derechos humanos contenidos en la constitución, justicia indígena, sistema penal y adversarial u medios alternos para la solución de conflicto, por lo que se pretende la armonización legal para el adecuado funcionamiento de dicho poder.

Por lo anterior se regulan los juzgados de lo familiar, los juzgados de procesos y procedimientos penales orales, nuevas reglas en materia de justicia para adolescentes y en asuntos indígenas.

Además se permite la creación de las centrales de actuarios, nuevas normas para acatar las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos, la implementación de tecnológica de la información en el quehacer judicial, el fortalecimiento de la visitaduría judicial, el establecimiento de nuevas bases para la carrera judicial.

Además se permite la creación de unidades encargadas de asuntos en materia de transparencia y acceso a la información y comunicación social, y de género.

Lo anterior, tiene por objetivo mejorar la impartición de justicia al crear la reglamentación para la operación de juzgados especiales a la conformación y funcionamiento de las centrales de actuarios, a la carrera judicial y al procedimiento de ratificación de jueces por parte del Consejo de la Judicatura.

La modificación a la ley fortalece la visitaduría judicial, al agregar en la supervisión de los trabajos realizados por los juzgadores a los magistrados adscritos a las salas.

“En el contexto de racionalidad económica, se realizaron modificaciones al esquema de pensiones complementarias y haberes de retiro, de tal forma que estos beneficios otorgados a quienes ejercen la encomienda de impartir justicia como magistrados se corresponda con la realidad presupuestaria”.

Por lo anterior, se determinó un esquema gradual de disminución de percepciones para el caso de beneficiarios de los magistrados fallecidos, y se fijaron circunstancias que permitan evaluar las condiciones para la asignación de los montos por concepto de haber de retiro da los magistrados con menos de 20 años de servicio.

En el desarrollo de los juicios orales en materia penal, para cada caso, habrá 4 jueces tal como se estableció a nivel federal, pues primero habrá un juez de control que conozca el caso, posteriormente se turnará al tribunal de enjuiciamiento que supervisará todo el proceso, en seguida el juez de ejecución de sentencia que será quien determine la culpabilidad o no, y finalmente el tribunal de alzada que verificará el cumplimiento de la sentencia.

Con el objetivo de disminuir los asuntos turnados al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se crea la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores, instancia que ofrecerá sus servicios de manera gratuita para resolver por la vía pacífica los conflictos entre trabajadores y patrones en el ámbito público.

Avc