- Salud
El Senado prohíbe la maternidad subrogada, salvo por indicación médica
Nayeli Roldán
La buena noticia: en México se aprobó una ley que permite la gestación subrogada. La mala: no será para todos. Las parejas del mismo sexo quedaron excluidas debido a que la legislación establece que sólo se permitirá bajo orden médica; es decir, cuando un hombre y una mujer que intenten tener un hijo, no lo logren por problemas de infertilidad.
Este martes 26 de abril, el Senado aprobó con 73 votos a favor y cero en contra el dictamen que reforma el artículo 462 de por el que se regula la gestación subrogada sin fines de lucro.
Significa que una mujer, por altruismo, se someta a una técnica de reproducción asistida para gestar hijos para un tercero, con quien puede o no tener algún vínculo genético. El único pago permitido es que la pareja beneficiaria se haga cargo de la atención médica para la madre sustituta, pero esta no podría recibir ningún pago por maternidad.
Los senadores acordaron imponer una pena de 6 a 17 años de prisión y multa económica a quien le pague a un mujer por rentar el vientre o por convencerla ejerciendo violencia o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia, para gestar y después del nacimiento, renuncie a sus derechos de maternidad para entregar al producto a terceras personas.
También queda penalizado que los beneficiarios de la gestación sean parejas extranjeras y se castiga a quien promueva, favorezca, facilite, publicite o realice procedimientos de gestación subrogada con fines de lucro.
Además, si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud en una subrogación con fines de lucro, serían suspendidos de cinco a ocho años en el ejercicio profesional y hasta seis años más, en caso de reincidencia.
La ley no es perfecta
Durante su intervención en el pleno, la senadora Martha Tagle, reconoció que “no hay legislación perfecta” y en esta ley hay una “restricción”: estará permitida únicamente por estricta indicación médica. “Hay que seguir luchando para que sean incluidas todos y todas, incluyendo las parejas homoparentales”, afirmó en la sesión de este martes.
La reforma deberá pasar a la Cámara de Diputados para su discusión y de aprobarse, será publicada en el Diario Oficial de la Federación para que pueda entrar en vigor. Sin embargo, el actual periodo de sesiones concluye el próximo 30 de abril.
Regina Tamés, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), asegura que las organizaciones sociales buscarán que los diputados eliminen esa restricción, lo que permitiría a las parejas del mismo sexo la posibilidad de tener hijos con este mecanismo. De ser aprobada en los mismo términos, sería una legislación “discriminatoria”, asegura.
Limitar la gestación subrogada por prescripción médica por problemas de infertilidad sólo incluye a parejas heterosexuales, toda vez que la esterilidad está definida como la incapacidad que presente un individuo, hombre o mujer o ambos para lograr un embarazo por medios naturales, después de un periodo mínimo de 12 meses de exposición regular al coito, sin uso de métodos anticonceptivos.
Mientras que la infertilidad es la incapacidad de la pareja o del individuo (mujer) para poder llevar a término la gestación con un producto vivo, después de dos años de exposición regular al coito, sin uso de métodos anticonceptivos.
En la exposición de motivos de la ley se establece que la gestación subrogada es utilizada en varias ocasiones “como solución de último recurso para parejas que han agotado todas las vías médicas disponibles para superar sus problemas de infertilidad”.
Antes de esta legislación, Tabasco reconocía la figura de la maternidad subrogada en su Código Civil desde 1997. Se realizaba a través de agencias que funcionaban como vínculo entre las parejas y las madres sustitutas, quienes recibía 18 mil pesos mensuales aproximadamente, mientras que las agencias podrían ganar hasta seis veces más. A partir del 13 de enero de 2016 entraron en vigor modificaciones al Código Civil que prohíbe el pago a la madre sustitutas.
En Coahuila y Querétaro, los códigos civiles, “desconocen” cualquier acuerdo de gestación subrogada; es decir, establecen que siempre se presumirá la maternidad de la mujer gestante y que cualquier acuerdo que diga lo contrario será nulo. Esto quiere decir que el bebé sería reconocido ante la ley como hijo de la madre sustituta.
Sinaloa también reconoce y regula la gestación subrogada en su legislación civil y familiar. Esto significa que dos de las 32 entidades federativas en el país explícitamente han reconocido la gestación subrogada, dos la desconocen de manera explícita y en el resto no se ha regulado.
El informe “Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México”, elaborado por GIRE, sostiene que “difícilmente se podrá lograr una protección integral si no se cuenta con un marco normativo federal sobre reproducción asistida, a fin de evitar problemas de armonización normativa y proteger los derechos de las partes involucradas de la mejor manera posible”.
En tanto, en países como Francia, España y Alemania, se encuentra explícitamente prohibida e incluso sancionada penalmente. Otros más, como Rusia, India y Ucrania, permiten la gestación subrogada incluso con un pago a la mujer gestante, además de sus gastos médicos.
Con información de Animal Político http://www.animalpolitico.com/2016/04/maternidad-subrogada-si-pero-solo-por-indicacion-medica/